por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 51. | ||
| Del artículo 409. Para servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos de los Bonos de la Deuda Interna Nacional Unificada, de la clase "A", del 6% anua, de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la República, con fecha 11 de julio de 1940 (Diario Oficial número 21428), de 23 de enero de 1945, autorizado este último por medio del Decreto 31 de 1945 y 5 de diciembre de 1945, celebrado en virtud de las autorizaciones de la Ley 17 y Decreto 2974, ambos de 1945 | $ | 81.113.59 |
| Suman los contracréditos | $ | 81.113.59 |
| CAPITULO 44. | ||
| --- | --- | --- |
| Al artículo 340. Para pago de jornales en las Aduanas de la República | $ | 5.400.00 |
| CAPITULO 50. | ||
| Al artículo 401. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos del crédito otorgado al Gobierno Nacional por el Export-Import Bank of Washington, Estado Unidos de América, de conformidad con el convenio de 23 de julio de 1941 y convenios adicionales de 16 de septiembre del mismo año y 31 de julio de 1943, ratificados los dos primeros de conformidad con la Ley 48 y el Decreto 1746, de 16 de octubre de 1941, y el último por la Ley 44 de 1943 | $ | 34.780.26 |
| CAPITULO 51 | ||
| Al artículo 436-A. Para atender el pago de intereses de los pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto legislativo número 1361 de 1942 | $ | 39.333.33 |
| Al artículo 449-G bis. Para dar cumplimiento al Decreto legislativo número 1370 de 1948 (abril 28) sobre adquisición para la Nación de la manzana comprendida entre las carreras séptima y octava y las calles séptima y octava de la ciudad de Bogotá | 1.600.00 | |
| Suman los créditos | $ | 81.113.59 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado a Bogotá a 23 de diciembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL.
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