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En ejecución de la lei 36 de 1877, que establece un Juzgado nacional de 1a instancia en la cabecera del Territorio de la Goajira

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Artículo único. El Juzgado nacional de 1.ª instancia que establece la lei 36 de 1877 en el Territorio de la Goajira, se instalará el 1.º de setiembre próximo en el Correjimiento de Soldado, capital del Territorio.

1.º Por la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores se hará la delegacion debida para el gasto de local i útiles de escritorio necesarios al despacho del Juzgado.

2.º La Corte Suprema federal nombrará al individuo que deba desempeñar el destino de Juez con arreglo al inciso 15, adicion 1.ª al artículo 18 del Código judicial, inserto en el artículo 1.º de la lei 46 de 1876; i el Procurador jeneral de la Nacion nombrará tambien al individuo que deba desempeñar el destino de Ajente fiscal, conforme a lo dispuesto en el nuevo inciso de la adicion 3.ª de la lei citada.

Comuníquese a quienes corresponda.

Dado en Bogotá, a 12 de julio de 1877.

SERJIO CAMARGO.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Eustorjio Salgar.