Por el cual se declaran libres de derechos de importación todas las mercancías de la 1° clase de la tarifa
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
En vista del inciso 2.° del artículo l.° de la lei 11 del año de 1877,
decreta :
Artículo único. Decláranse libres de derechos de importacion todas las mercaderías de la primera clase de la respectiva tarifa que en la actualidad se hallan gravadas.
Dado en Bogotá, a 16 de setiembre de 1878.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Pablo Arosemena.
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