Por el cual se declaran libres de derechos de importación todas las mercancías de la 1° clase de la tarifa

Rango Decreto
Publicación 1878-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

En vista del inciso 2.° del artículo l.° de la lei 11 del año de 1877,

decreta :

Artículo único. Decláranse libres de derechos de importacion todas las mercaderías de la primera clase de la respectiva tarifa que en la actualidad se hallan gravadas.

Dado en Bogotá, a 16 de setiembre de 1878.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Pablo Arosemena.

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