Por el cual se dictan unas disposiciones en el ferrocarril central del Norte (explotación)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º A partir del día 1.º de marzo en curso, redúcense a tres las secciones de sostenimiento y conservación de la línea del ferrocarril central del Norte, distribuidas así:
Sección primera, Bogotá a Nemocón, K. 0 a K. 62.
Sección segunda, Nemocón a La Isla K. 62 a K. 112.
Sección tercera. La Isla a El Claro, K. 112 a K. 172.
Artículo 2.° Las mencionadas secciones continuarán a cargo de los actuales Ingeniaros de sección señores Eduardo Liévano, Domingo E. Salazar e Ignacio Ramírez, en su orden.
Artículo 3.º La organización del personal de empleados y trabajadores de cada una de las secciones quedarán a cargo del respectivo Ingeniero Jefe, quien dará cuenta de dicha organización a la Gerencia de la empresa.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Arturo HERNANDEZ C.
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