Por el cual se dictan unas disposiciones en el ferrocarril central del Norte (explotación)

Rango Decreto
Publicación 1929-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º A partir del día 1.º de marzo en curso, redúcense a tres las secciones de sostenimiento y conservación de la línea del ferrocarril central del Norte, distribuidas así:

Sección primera, Bogotá a Nemocón, K. 0 a K. 62.

Sección segunda, Nemocón a La Isla K. 62 a K. 112.

Sección tercera. La Isla a El Claro, K. 112 a K. 172.

Artículo 2.° Las mencionadas secciones continuarán a cargo de los actuales Ingeniaros de sección señores Eduardo Liévano, Domingo E. Salazar e Ignacio Ramírez, en su orden.
Artículo 3.º La organización del personal de empleados y trabajadores de cada una de las secciones quedarán a cargo del respectivo Ingeniero Jefe, quien dará cuenta de dicha organización a la Gerencia de la empresa.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Arturo HERNANDEZ C.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.