Por el cual se aumenta un guardián en la Penitenciaría Central y se hace un nombramiento en el ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Auméntase un Guardián en la Penitenciaría Central de esta ciudad, tomando el valor de la asignación de la partida señalada por el parágrafo 7° del artículo 224 del Presupuesto vigente.
Artículo 2° Nómbrase Guardián de la Penitenciaría Central, al señor Daniel González.
Queda en estos términos adicionado el artículo 2° del Decreto número 1929 de 31 de diciembre último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1930
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Gabriel RODRIGUEZ DIAGO
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