Por el cual se fomenta la industria del café

Rango Decreto
Publicación 1932-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 de 1931, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Establécese por el término de un año, a partir del quince de marzo en curso, una prima a favor de la exportación de café, la que se cubrirá en la forma y cuantía que se expresan en los artículos siguientes.
Artículo 2° Por toda letra que se gire sobre café exportado, el Gobierno pagará al girador una prima equivalente al diez por ciento (10 por 100) del valor a la par de la letra.
Artículo 3° La referida prima se pagará en un bono emitido por el Gobierno Nacional con las siguientes características:
Artículo 4°. El Banco de la República queda autorizado para comprar y vender en mercado abierto los bonos de que trata este Decreto; pero solo podrá tener invertida en dichos documentos una suma que no exceda del quince por ciento de su capital y reservas.
Artículo 5°. No menos del diez por ciento de las inversiones de fondos de las Cajas de Ahorros y de las cauciones prendarias a favor de entidades públicas estará representado en los referidos bonos. El Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Bancaria reglamentarán esta disposición, pudiendo otorgar plazos razonables para su cumplimiento.
Artículo 6°. Por los ministros de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas se procurará, de acuerdo con el Consejo Administrativo de Ferrocarriles, que se fijen en las vías férreas pertenecientes a entidades oficiales tarifas reducidas para el transporte del café, que correspondan a la situación de emergencia porque atraviesa dicha industria.
Artículo 7°. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición, y en virtud de él quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 7 de marzo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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