Por el cual se reglamenta la inversión del aporte nacional para la construcción de la carretera de circunvalación de Pereira

Rango Decreto
Publicación 1943-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que de conformidad con el artículo 4°de la Ley 112 de 1941, la Nación debe contribuir con la suma de $ 20.000.00 para la construcción de la carretera de circunvalación que la Sociedad de Mejoras de Pereira construya en esa ciudad, debiendo entregarse dicho aporte al Tesorero Municipal, quien rendirá cuentas de su inversión a la Contraloría General de la República y

Que en el Presupuesto Nacional para la vigencia en curso en el capítulo 87, articulo 1272, se apropiaron $ 20.000.00 con destino a la construcción de dicha carretera, de los cuales se pago al Fondo Rotatorio de Obras Públicas el 2 1/2% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo único del Decreto legislativo número 700 del 16 de marzo de 1942, quedando un saldo disponible de $ 19.500.00 para el cumplimiento de la Ley citada,

DECRETA:

Articulo 1° La cantidad de $ 19.500.00, saldo disponible la apropiación del capítulo 87, artículo 1272 de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, con destino a la construcción de la carretera de circunvalación de Pereira, se girará y regará al Tesorero Municipal de esa ciudad, quien deberá otorgar confianza de manejo a satisfacción de la Contraloría General la República por la cuantía que señale éste Departamento.
Artículo 2° La dirección y administración de los trabajos que se adelanten con los fondos a que se refiere el artículo anterior estarán a cargo de la Sociedad de Mejoras de Pereira y los gastos serán ordenados y autorizados por ésta.
Artículo 3° Como requisito previo para la situación de los fondos del aporte nacional, la Sociedad de Mejoras Públicas de Pereira, deberá someter al estudio y aprobación del Ministerio de Obras Públicas los planos y presupuestos de la obra que se proyecte ejecutar.
Artículo 4° Los fondos provenientes del aporte nacional no podrán invertirse en fines distintos del señalado en el artículo 4° de la Ley 112 de. 1941.
Articulo 5° El Tesorero Municipal de Pereira deberá rendir cuentas de la inversión del aporte nacional a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto o de conformidad con las normas especiales que para este caso dicte ese Departamento administrativo. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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