Sobre vigencia de la tarjeta de identidad postal en el territorio de la República
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales
DECRETA:
Artículo 1º En el territorio de la República las tarjetas de la identidad ya expedidas o que se expidan, tendrán valor por tiempo indefinido, por lo que hace a las mujeres de nacionalidad colombiana, para los varones colombianos menores, la tarjeta será válida hasta el año en que cumplan la mayor edad, el cual deberá indicarse en la misma.
Artículo 2º Cuando la fisonomía del titular se modifique hasta el extremo de diferenciarse de la fotografía, la tarjeta deberá renovarse. Habrá también lugar a la renovación de la tarjeta en caso de pérdida de la que se haya expedido o cuando las mujeres deban agregar el apellido del marido.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministerio de Correos y Telégrafos
Luis Guillermo ECHEVERRI
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