por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Gobierno y de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto Vigente:
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1947.
mariano ospina perez
El Ministro de Gobierno.
Roberto URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Justicia,
Arturo TAPIAS PILONIETA
Kl Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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