Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 238 de 1952
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto legislativo número 238 de 1952 se creó una nueva comisión del Escalafón de Antiguos Militares;
Que para el reconocimiento de la respectiva recompensa los interesados deben levantar además del expediente ante la Comisión de Antiguos Militares, otro nuevo ante el Departamento de Control para establecer su personería y demás requisitos de orden fiscal;
Que para facilitar la tramitación es conveniente que sobre el expediente original que sirvió de base para escalafonar al antiguo militar, se dicte la disposición de reconocimiento y pago de la recompensa.
DECRETA:
Artículo único. A solicitud de parte interesada y para efectos del reconocimiento y pago de la recompensa, los expedientes que sirvieron de base para escalafonar a los antiguos militares, pasarán originales al Departamento de Control y Ejecución del Presupuesto, por conducto de la Secretaria General del Ministerio de Guerra.
Parágrafo. Los peticionarios continúan en la obligación de allegar los demás documentos que exigen las disposiciones vigentes sobre la materia.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de GUERRA,
José María Bernal.
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