Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1967 (Ministerio de Justicia, Ministerio Público y Rama Jurisdiccional), por $ 1.569.110

Rango Decreto
Publicación 1967-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley 1675 de 1964;

Que por Resolución ejecutiva número 55 del 28 de febrero del año en curso, a solicitud del Ministerio de Justicia, se declararon disponibles partes de unas apropiaciones presupuéstales para atender con ello, a la apertura de créditos adicionales en los presupuestos de dicho Ministerio, del Ministerio Público y de la Rama Jurisdiccional;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, el Gobierno ha considerado conveniente y necesario efectuar los contracréditos y créditos adicionales propuestos por el Ministerio de Justicia en cuantía de $ 1.569.110;

Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 3 del presente año, por igual valor, para ampararla operación presupuestal de que se trata, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967;

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Justicia.

CAPITULO 0202. -RAMA TECNICA

Programa 213. -Dirección de la Rama Técnica.

Servicios personales.

101. 111. 103. Artículo 2014. Sueldos del personal de nómina $ 149.640
102. 111. 117. Artículo 2015. Prima de Navidad. 12.470
Gastos generales. 106. 111. 203. Artículo 2016. Viáticos y gastos de viaje 5.000 106. 111. 305. Artículo 2017. Materiales y suministros 2.000 Gastos generales. 106. 111. 203. Artículo 2016. Viáticos y gastos de viaje 5.000 106. 111. 305. Artículo 2017. Materiales y suministros 2.000
106. 111. 203. Artículo 2016. Viáticos y gastos de viaje 5.000
106. 111. 305. Artículo 2017. Materiales y suministros 2.000
Programa 214. -Dirección General de Prisiones. Transferencias. 203. 135. 411. Artículo 2031. Contrato administración establecimientos de castigo 500.00
Programa 215. -Rehabilitación de Menores. Servicios personales. 101. 136. 109. Artículo 2035. Remuneración servicios técnicos 20.000
101. 136. 111. Artículo 2036. Honorarios 40.000
Transferencias. 203. 136. 411. Artículo 2046. Contratos de administración de establecimientos de menores 800.000
Ministerio Público. CAPITULO 0851. - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Programa 526. -Dirección y Administración de la Procuraduría General de la Nación. Gastos generales. 105. 134. 301. Artículo 8504. Compra de equipo 40.000
Suman los contracréditos $ 1.569.110
106. 111. 203. Artículo 2016. Viáticos y gastos de viaje 5.000
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106. 111. 305. Artículo 2017. Materiales y suministros 2.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Justicia. CAPITULO 0201. -ADMINISTRACION Y DIRECCION DEL MINISTERIO Programa 212. -Asesorías. Servicios personales. 101. 136. 111. Artículo 2009-A. Honorarios $ 3.550
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CAPITULO 0202. -RAMA TECNICA Programa 214. -Dirección-General de Prisiones. Servicios personales. 101. 135. 113. Artículo 2018-A. Jornales 200.000
Programa 218-A. -Juzgados de Instrucción Criminal. Servicios personales. 101. 111. 103. Artículo 2067-A. Sueldos del personal de nómina $ 83.184
102. 111. 117. Artículo 2067-B. Prima de Navidad. 6.932
Gastos generales. 106. 111. 203. Artículo 2067-C. Viáticos y gastos de viaje 86.400
CAPITULO 0203. -RAMA ADMINISTRATIVA Programa 221-A. -Pago de videncias expiradas. Servicios personales. Artículo 2087. Deudas de años anteriores, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 50.000
Gastos generales. Artículo 2088. Deudas de años anteriores, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 180.294
Ministerio Público. CAPITULO 0851-PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Programa 526. -Dirección y Administración de la Procuraduría General de la Nación. Servicios personales. 101. 134. 105. Artículo 8501-A. Gastos de representación 17.750
CAPITULO 0854. -VIGENCIAS EXPIRADAS MINISTERIO PUBLICO Programa 520. -Pago de vigencias: expiradas. Servicios personales. Artículo 8530. Deudas de años anteriores, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 10.000
Gastos generales. Artículo 8531. Deudas de años anteriores mediante resoluciones de reconocimiento que. requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 50.000
Rama Jurisdiccional. CAPITULO 0901. -CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Programa 536. -Dirección y Administración de la Corte Suprema de Justicia. Servicios personales. 101. 134. 105. Artículo 9001-A. Gastos de representación 355.000
CAPITULO 0907. -CONSEJO DE ESTADO Programa 576. -Dirección y Administración del Consejo de Estado. Servicios personales. 101. 134. 105. Artículo 9054-A. Gastos de representación 355.000
CAPITULO 0909. -TRIBUNAL SUPERIOR DISCIPLINARIO Programa 586. -Dirección y Administración del Tribunal Superior Disciplinario. Servicios personales. 101. 134. 105. Artículo 9074-A. Gastos de representación 71.000
CAPITULO 0012. -VIGENCIAS EXPIRADAS RAMA J URISDICCIONAL Programa 593-Pago de vigencias expiradas. Servicios personales. Artículo 9089. Deudas de años anteriores, mediante resoluciones que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 40.000
Gastos generales. Artículo 9090. Deudas de años anteriores, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 60.000
Suman los créditos $ 1.569.110
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Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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