Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1967 (Ministerio de Justicia, Ministerio Público y Rama Jurisdiccional), por $ 1.569.110
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley 1675 de 1964;
Que por Resolución ejecutiva número 55 del 28 de febrero del año en curso, a solicitud del Ministerio de Justicia, se declararon disponibles partes de unas apropiaciones presupuéstales para atender con ello, a la apertura de créditos adicionales en los presupuestos de dicho Ministerio, del Ministerio Público y de la Rama Jurisdiccional;
Que para la buena marcha de la Administración Pública, el Gobierno ha considerado conveniente y necesario efectuar los contracréditos y créditos adicionales propuestos por el Ministerio de Justicia en cuantía de $ 1.569.110;
Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 3 del presente año, por igual valor, para ampararla operación presupuestal de que se trata, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967;
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Justicia.
CAPITULO 0202. -RAMA TECNICA
Programa 213. -Dirección de la Rama Técnica.
Servicios personales.
| 101. 111. 103. Artículo 2014. Sueldos del personal de nómina | $ 149.640 |
|---|---|
| 102. 111. 117. Artículo 2015. Prima de Navidad. | 12.470 |
| Gastos generales. 106. 111. 203. Artículo 2016. Viáticos y gastos de viaje 5.000 106. 111. 305. Artículo 2017. Materiales y suministros 2.000 | Gastos generales. 106. 111. 203. Artículo 2016. Viáticos y gastos de viaje 5.000 106. 111. 305. Artículo 2017. Materiales y suministros 2.000 |
| 106. 111. 203. Artículo 2016. Viáticos y gastos de viaje | 5.000 |
| 106. 111. 305. Artículo 2017. Materiales y suministros | 2.000 |
| Programa 214. -Dirección General de Prisiones. Transferencias. 203. 135. 411. Artículo 2031. Contrato administración establecimientos de castigo | 500.00 |
| Programa 215. -Rehabilitación de Menores. Servicios personales. 101. 136. 109. Artículo 2035. Remuneración servicios técnicos | 20.000 |
| 101. 136. 111. Artículo 2036. Honorarios | 40.000 |
| Transferencias. 203. 136. 411. Artículo 2046. Contratos de administración de establecimientos de menores | 800.000 |
| Ministerio Público. CAPITULO 0851. - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Programa 526. -Dirección y Administración de la Procuraduría General de la Nación. Gastos generales. 105. 134. 301. Artículo 8504. Compra de equipo | 40.000 |
| Suman los contracréditos | $ 1.569.110 |
| 106. 111. 203. Artículo 2016. Viáticos y gastos de viaje | 5.000 |
| --- | --- |
| 106. 111. 305. Artículo 2017. Materiales y suministros | 2.000 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Justicia. CAPITULO 0201. -ADMINISTRACION Y DIRECCION DEL MINISTERIO Programa 212. -Asesorías. Servicios personales. 101. 136. 111. Artículo 2009-A. Honorarios | $ 3.550 |
| --- | --- |
| CAPITULO 0202. -RAMA TECNICA Programa 214. -Dirección-General de Prisiones. Servicios personales. 101. 135. 113. Artículo 2018-A. Jornales | 200.000 |
| Programa 218-A. -Juzgados de Instrucción Criminal. Servicios personales. 101. 111. 103. Artículo 2067-A. Sueldos del personal de nómina | $ 83.184 |
| 102. 111. 117. Artículo 2067-B. Prima de Navidad. | 6.932 |
| Gastos generales. 106. 111. 203. Artículo 2067-C. Viáticos y gastos de viaje | 86.400 |
| CAPITULO 0203. -RAMA ADMINISTRATIVA Programa 221-A. -Pago de videncias expiradas. Servicios personales. Artículo 2087. Deudas de años anteriores, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto | 50.000 |
| Gastos generales. Artículo 2088. Deudas de años anteriores, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto | 180.294 |
| Ministerio Público. CAPITULO 0851-PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Programa 526. -Dirección y Administración de la Procuraduría General de la Nación. Servicios personales. 101. 134. 105. Artículo 8501-A. Gastos de representación | 17.750 |
| CAPITULO 0854. -VIGENCIAS EXPIRADAS MINISTERIO PUBLICO Programa 520. -Pago de vigencias: expiradas. Servicios personales. Artículo 8530. Deudas de años anteriores, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto | 10.000 |
| Gastos generales. Artículo 8531. Deudas de años anteriores mediante resoluciones de reconocimiento que. requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto | 50.000 |
| Rama Jurisdiccional. CAPITULO 0901. -CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Programa 536. -Dirección y Administración de la Corte Suprema de Justicia. Servicios personales. 101. 134. 105. Artículo 9001-A. Gastos de representación | 355.000 |
| CAPITULO 0907. -CONSEJO DE ESTADO Programa 576. -Dirección y Administración del Consejo de Estado. Servicios personales. 101. 134. 105. Artículo 9054-A. Gastos de representación | 355.000 |
| CAPITULO 0909. -TRIBUNAL SUPERIOR DISCIPLINARIO Programa 586. -Dirección y Administración del Tribunal Superior Disciplinario. Servicios personales. 101. 134. 105. Artículo 9074-A. Gastos de representación | 71.000 |
| CAPITULO 0012. -VIGENCIAS EXPIRADAS RAMA J URISDICCIONAL Programa 593-Pago de vigencias expiradas. Servicios personales. Artículo 9089. Deudas de años anteriores, mediante resoluciones que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto | 40.000 |
| Gastos generales. Artículo 9090. Deudas de años anteriores, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto | 60.000 |
| Suman los créditos | $ 1.569.110 |
| --- | --- |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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