Por el cual se fijan los plazos para la presentación de las declaraciones de impuestos sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1977 en renta y para el pago de las liquidaciones privadas en el impuesto sobre las ventas

Rango Decreto
Publicación 1978-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales.

decreta:

Artículo 1. Los plazos para la presentación de las declaraciones de renta, correspondientes al año gravable de 1977, serán los-siguientes:
Si la primera letra es Hasta el día: Hasta el día: Hasta el día: Hasta el día: Hasta el día: Hasta el día:
A o B 13 de-marzo de 1978 13 de-marzo de 1978 13 de-marzo de 1978 13 de-marzo de 1978 13 de-marzo de 1978 13 de-marzo de 1978
C, CH, D o. E 15.de marzo de 1978 15.de marzo de 1978 15.de marzo de 1978 15.de marzo de 1978 15.de marzo de 1978 15.de marzo de 1978
F, G, H, o I 16 de marzo de 1978 16 de marzo de 1978 16 de marzo de 1978 16 de marzo de 1978 16 de marzo de 1978 16 de marzo de 1978
J, K, L, LL, M, N, o Ñ 17 de marzo de 1978 17 de marzo de 1978 17 de marzo de 1978 17 de marzo de 1978 17 de marzo de 1978 17 de marzo de 1978
O, P, Q, o R 20 de-marzo de1978 20 de-marzo de1978 20 de-marzo de1978 20 de-marzo de1978 20 de-marzo de1978 20 de-marzo de1978
S, T, U, V, W, X, Y o Z 22 de marzo de 1978 22 de marzo de 1978 22 de marzo de 1978 22 de marzo de 1978 22 de marzo de 1978 22 de marzo de 1978
b) Las personas naturales o sucesiones ilíquidas que declaren algún ingreso generado por una relación laboral contractual o administrativa, incluyendo prestaciones sociales, sanciones o derechos originados en la misma y que no sean socios de sociedades limitadas o asimiladas, tendrán plazo desde el primero de enero hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo a la primera letra de su primer apellido o del primer apellido del causante: Si la primera letra es: Hasta el día: Hasta el día: Hasta el día: Hasta el día: Hasta el día: Hasta el día:
A o B 27 de marzo de 1978 27 de marzo de 1978 27 de marzo de 1978 27 de marzo de 1978 27 de marzo de 1978 27 de marzo de 1978
C o CH 29 de marzo de 1978 29 de marzo de 1978 29 de marzo de 1978 29 de marzo de 1978 29 de marzo de 1978 29 de marzo de 1978
D E o F 31 de marzo de 1978 31 de marzo de 1978 31 de marzo de 1978 31 de marzo de 1978 31 de marzo de 1978 31 de marzo de 1978
G, H o I 3 de abril de 1978 3 de abril de 1978 3 de abril de 1978 3 de abril de 1978 3 de abril de 1978 3 de abril de 1978
J, K, L, LL o M 5 de abril de 1978 5 de abril de 1978 5 de abril de 1978 5 de abril de 1978 5 de abril de 1978 5 de abril de 1978
N, Ñ, O, P o Q 7 de abril de 1978 7 de abril de 1978 7 de abril de 1978 7 de abril de 1978 7 de abril de 1978 7 de abril de 1978
R o S 10 de abril de 1978 10 de abril de 1978 10 de abril de 1978 10 de abril de 1978 10 de abril de 1978 10 de abril de 1978
T, U, V, W, X, Y o Z 12 de abril de 1978 12 de abril de 1978 12 de abril de 1978 12 de abril de 1978 12 de abril de 1978 12 de abril de 1978
c) Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas no comprendidas en los ordinales a) y b), tendrán plazo desde el primero de enero hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo la primera letra de su primer apellido, o del primer apellido del causante: Si la primera letra es Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día Hasta el día
A o B 28 de abril de 1978 28 de abril de 1978 28 de abril de 1978 28 de abril de 1978 28 de abril de 1978 28 de abril de 1978
C o CH 2 de mayo de 19.78 2 de mayo de 19.78 2 de mayo de 19.78 2 de mayo de 19.78 2 de mayo de 19.78 2 de mayo de 19.78
D, E o F 5 de mayo de 1978 5 de mayo de 1978 5 de mayo de 1978 5 de mayo de 1978 5 de mayo de 1978 5 de mayo de 1978
G H o I 8 de mayo de 1978 8 de mayo de 1978 8 de mayo de 1978 8 de mayo de 1978 8 de mayo de 1978 8 de mayo de 1978
J, K, L, LL o M 10 de mayo de 1978 10 de mayo de 1978 10 de mayo de 1978 10 de mayo de 1978 10 de mayo de 1978 10 de mayo de 1978
N, Ñ, O, P o Q 12 de mayo de 1978 12 de mayo de 1978 12 de mayo de 1978 12 de mayo de 1978 12 de mayo de 1978 12 de mayo de 1978
R o S 15 de mayo de 19781 15 de mayo de 19781 15 de mayo de 19781 15 de mayo de 19781 15 de mayo de 19781 15 de mayo de 19781
T, U, V, W, X, Y o Z 17 de mayo de 1978 17 de mayo de 1978 17 de mayo de 1978 17 de mayo de 1978 17 de mayo de 1978 17 de mayo de 1978
d) Desde el primero de enero hasta el 17 de abril para las sociedades de responsabilidad limitada, las colectivas, las en comandita simple, las ordinarias de minas, las irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas las corporaciones o asociaciones con fines de lucro, las fundaciones de interés privado, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. e) Desde el primero de enero hasta el 21 de abril para los contribuyentes que sean personas jurídicas de cualquier naturaleza, que sean socios de sociedades de responsabilidad limitada o asimilada y que no se encuentren comprendidos en el ordinal f). f) Desde el primero de enero hasta el 24 de abril para las sociedades anónimas, las en comandita por acciones, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas u otras, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, las sociedades de economía mixta del orden nacional y las de orden departamental y municipal cuyo capital corresponda a aportes particulares en un dos por ciento o más, los fondos públicos de que trata el artículo 8° del Decreto 197g de 1974 y las sociedades y entidades extranjeras.
Artículo 2° Cuando la mujer casada presente declaración de renta por separado, deberá hacerlo atendiendo la primera letra de su primer apellido de soltera.
Artículo 3° Quienes presenten en el exterior sus declaraciones de renta y patrimonio tendrán plazo para hacerlo desde el primero de enero hasta el 19 de mayo.
Artículo 4° El personal en servició activo de las fuerzas armadas y de la policía nacional, excluido el de carácter civil, deberá presentar su declaración de renta y patrimonio entre el primero de enero y el19 de mayo.
Artículo 5° Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinadas a la navegación marítima, deberán presentar su declaración de renta y patrimonio entre el primero de enero y el 19 de mayo.
Artículo 6° Los plazos para la presentación de la declaración de renta y patrimonio vencen a las 6 p. m. del día correspondiente.
Artículo 7° Los contribuyentes a que se refieren los ordinales b) y c) del artículo 1° y los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto, pagarán el total neto según su liquidación privada en seis cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los siguientes, atendiendo la primera letra de su primer apellido, así:

Si la primera letra es

Mayo Junio Julio Agosto Sept Octubre
A o B 2 5 3 3 4 2
C o CH 8 8 6 8 7 5
D, E o F 11 12 10 9 12 9
G, H o I 15 15 13 14 14 16
J, K, L, LL o M 18 19 17 17 18 19
N, Ñ, O, P o Q 22 22 19 21 21 23
R O S 24 26 24 24 26 26
T, U, V. W
X, Y o Z 29 28 27 28 28 30
2° Para los comprendidos en el ordinal c) del artículo 1° y los artículos 3, 4 y 5-del presente Decreto: Si la primera letra es
Junio Julio Agosto Sept Oct Nov
--- --- --- --- --- --- ---
A o B 5 3 3 4 2 6
C o CH 8 6 8 7 5 9
D, E o F 12 10 9 12 9 13
G, H o I 15 13 14 14 16 16
J, K, L, LL, o M 19 17 17 18 19 20
N, Ñ, O, P, o Q 22 19 21 21 23 23
R o S 2 24 24 25 26 27
T, U, V, W
X, Y, o Z 28 27 28 28 30 30
Artículo 8° Los contribuyentes a que se refieren los ordinales d) e) y f) de artículo 1° del presente Decreto pagarán el total neto según su liquidación privada en cuotas iguales, cuyos vencimientos serán el día diez de los meses de marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, o el día hábil siguiente cuando el diez no sea hábil. Artículo 8° Los contribuyentes a que se refieren los ordinales d) e) y f) de artículo 1° del presente Decreto pagarán el total neto según su liquidación privada en cuotas iguales, cuyos vencimientos serán el día diez de los meses de marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, o el día hábil siguiente cuando el diez no sea hábil. Artículo 8° Los contribuyentes a que se refieren los ordinales d) e) y f) de artículo 1° del presente Decreto pagarán el total neto según su liquidación privada en cuotas iguales, cuyos vencimientos serán el día diez de los meses de marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, o el día hábil siguiente cuando el diez no sea hábil. Artículo 8° Los contribuyentes a que se refieren los ordinales d) e) y f) de artículo 1° del presente Decreto pagarán el total neto según su liquidación privada en cuotas iguales, cuyos vencimientos serán el día diez de los meses de marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, o el día hábil siguiente cuando el diez no sea hábil. Artículo 8° Los contribuyentes a que se refieren los ordinales d) e) y f) de artículo 1° del presente Decreto pagarán el total neto según su liquidación privada en cuotas iguales, cuyos vencimientos serán el día diez de los meses de marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, o el día hábil siguiente cuando el diez no sea hábil. Artículo 8° Los contribuyentes a que se refieren los ordinales d) e) y f) de artículo 1° del presente Decreto pagarán el total neto según su liquidación privada en cuotas iguales, cuyos vencimientos serán el día diez de los meses de marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, o el día hábil siguiente cuando el diez no sea hábil. Artículo 8° Los contribuyentes a que se refieren los ordinales d) e) y f) de artículo 1° del presente Decreto pagarán el total neto según su liquidación privada en cuotas iguales, cuyos vencimientos serán el día diez de los meses de marzo, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, o el día hábil siguiente cuando el diez no sea hábil.
--- --- --- --- --- --- ---
Artículo 9° Para efectos del pago de las cuotas a que se refieren los artículos anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Artículo 10. La declaración de ventas deberá presentarse dentro del mes siguiente al correspondiente período bimestral. Los períodos bimestrales serán los siguientes:

Primer periodo: enero - febrero.

Segundo periodo: marzo - abril.

Tercer periodo: mayo - junio.

Cuarto período: julio - agosto.

Quinto periodo: septiembre - octubre.

Sexto período: noviembre - diciembre.

Primer período: febrero - marzo.

Segundo período: abril - mayo.

Tercer período: junio - julio.

Cuarto período: agosto - septiembre.

Quinto período: octubre - noviembre.

Sexto período: diciembre - enero.

Artículo 11. Cuandoquiera que de la liquidación efectuada por el contribuyente resultare un saldo a su cargo, deberá efectuar el pago correspondiente dentro del mes siguiente al respectivo bimestre, simultáneamente o con posterioridad al cumplimiento de su obligación de presentar Declaración de Ventas. Vencido el plazo para el pago, habrá lugar a la liquidación de las correspondientes sanciones.
Artículo 12. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de marzo de 1978.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Alfonso Palacio Rudas.

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