Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre remuneración para los empleos del sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil

Rango Decreto
Publicación 1979-04-18
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,

DECRETA;

Artículo 1º Al personal del sector Técnico Aeronáutico de que trata el Decreto 2930 de 1978, le serán aplicables las normas que en materia de viáticos rigen para el personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1979, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Jefe del Departamento Administrativo Aeronáutica Civil.

Guillermo Gaviria E.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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