Por el cual se autoriza al Instituto Nacional de Transporte para formar parte en sociedades y se incrementan unas participaciones

Rango Decreto
Publicación 1982-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Instituto Nacional del Transporte velar por la eficiente prestación del servicio público de transporte terrestre automotor;

Que el Gobierno Nacional, mediante la Ley 70, reglamentada por Decreto número 3553 del 14 de diciembre de 1981 fijó el Presupuesto del Instituto Nacional del Transporte para la vigencia fiscal de 1982;

Que en el presupuesto de la actual vigencia existen partidas para terminales de transporte, transporte masivo y centros de diagnóstico;

Que la honorable Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte, mediante Acuerdo número 003 del 13 de enero de 1982 asignó unas partidas para terminales de transporte y mediante Acta número 012 del 15 de diciembre de 1981 autorizó incrementar el valor de los aportes en la Sociedad Promotora de Transporte Masivo del Valle del Cauca "Protrans Ltda." y en el Centro de Diagnóstico Automotor del Valle del Cauca Ltda.;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 1050 de 1968 y el artículo 21 del Decreto 130 de 1976, para la constitución de sociedades es necesaria la autorización del Gobierno Nacional, en virtud de lo cual,

DECRETA:

Artículo primero.Autorizar al Instituto Nacional del Transporte para formar parte de las sociedades que tienen por objeto la construcción de terminales de transporte en las ciudades de Cartagena, Manizales, Duitama e Ipiales, e incrementar sus aportes en las terminales de transporte en Bogotá y Armenia, en la Sociedad Promotora de Transporte Masivo del Valle del Cauca "Protrans Ltda." y en el Centro de Diagnóstico Automotor del Valle del Cauca Ltda.
Artículo segundo.El valor correspondiente a los aportes, tendrá la siguiente apropiación presupuestal:

Programa 02 - Construcción y dotación de instalaciones de control automotor.

Proyecto 003 - Terminales de Transporte. Proyecto 003 - Terminales de Transporte.
Bogotá $ 10.000.000
Armenia 2.000.000
Cartagena 2.000.000
Manizales 3.000.000
Duitama 2.000.000
Ipia1es 3.000.000
Proyecto 006 - Transporte Masivo. Proyecto 006 - Transporte Masivo.
Promotora de Transporte Masivo "Protrans Ltda." 2.350.000
Proyecto 007 - Centro de Diagnóstico. Proyecto 007 - Centro de Diagnóstico.
Centro de Diagnóstico Automotor del Valle del Cauca Ltda. 1.200.000
Artículo tercero.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese,y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a febrero 11 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez

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