por el cual se deroga en todas sus partes un Decreto
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 2º. del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 2º. del Decreto 1666 de 1991
DECRETA:
Artículo 1º. Derógase en todas sus partes el Decreto número 384 de fecha 15 de febrero de 1994.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Miguel Silva Pinzón
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