por el cual se determina la conformación y las funciones del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2006-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Del Consejo Asesor. El Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia estará integrado por cinco (5) expertos en materia económica, financiera, de mercados de valores o de legislación general, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y cuyos honorarios serán fijados por resolución ejecutiva.

Parágrafo. El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), participará en el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia, en calidad de invitado permanente con voz y sin voto

Artículo 2º. Naturaleza. El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones no obligarán al Superintendente Financiero. Este último podrá convocarlo cada vez que lo estime conveniente y será obligatorio escucharlo en los siguientes casos:

Parágrafo 1º. Corresponde al Consejo Asesor dictarse su propio reglamento.

Parágrafo 2º. Cuando se trate de la adopción de cualquiera de las medidas previstas en los literales b) y c) del presente artículo y no se obtenga el quórum necesario para deliberar, el Superintendente Financiero podrá proceder de conformidad sin el concepto previo del Consejo Asesor.

Artículo 3º. Modificar el numeral 15 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, el cual quedará así:

"15. Rendir al Comité Consultivo, un informe acerca del desempeño de las funciones de la Superintendencia, el cual deberá ser publicado una vez sea conocido por este comité".

Artículo 4º. Modificar el numeral 16 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, el cual quedará así:

"16. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto General de la Nación".

Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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