Por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase la siguiente reforma a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero:
Artículo transitorio. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá otorgar préstamos de amortización gradual y de carácter comercial a las personas de que tratan los artículos 4º del Decreto 1766 y 2º del Decreto 2352 de 1948, en los términos y condiciones señalados en esos decretos y con la sola garantía del Gobierno. Este artículo estará en vigencia mientras se cumplen las disposiciones de los decretos mencionados.
Artículo 2º. El presente decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El ministro de Hacienda y Crédito Publico,
jose Maria BERNAL
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.