Por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

Rango Decreto
Publicación 1949-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase la siguiente reforma a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero:
Artículo transitorio. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá otorgar préstamos de amortización gradual y de carácter comercial a las personas de que tratan los artículos 4º del Decreto 1766 y 2º del Decreto 2352 de 1948, en los términos y condiciones señalados en esos decretos y con la sola garantía del Gobierno. Este artículo estará en vigencia mientras se cumplen las disposiciones de los decretos mencionados.
Artículo 2º. El presente decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El ministro de Hacienda y Crédito Publico,

jose Maria BERNAL

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