por el cual se adiciona el artículo 8° del Decreto 967 de 2000

Rango Decreto
Publicación 2005-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 1º y 12 de la Ley 101 de 1993, y de los artículos 1º y 35 de la Ley 16 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 8º del Decreto 967 de 2000, tendrá el siguiente parágrafo:

"Finagro podrá reestructurar las obligaciones adquiridas en desarrollo del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN, dentro de los plazos inicialmente otorgados, bajo las siguientes condiciones:

Los beneficiarios del PRAN deberán solicitar la reestructuración mediante comunicación dirigida directamente a Finagro, hasta el 30 de enero de 2006.

La reestructuración de la cartera, se efectuará con cargo a los recursos disponibles dentro del PRAN y, en la forma y términos señalados en el presente decreto".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Viceministro, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Luis Vicente Támara Matera.

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