por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. El numeral 7 del artículo 1° del Decreto 049 de 2003, quedará así:
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- Dirección General de la Policía Nacional de Colombia 7.1 Subdirección General 7.1.1 Dirección de Seguridad Ciudadana 7.1.2 Dirección de Carabineros y Seguridad Rural 7.1.3 Dirección de Investigación Criminal 7.1.4 Dirección de Inteligencia Policial 7.1.5 Dirección de Antinarcóticos 7.1.6 Dirección de Protección y Servicios Especiales 7.1.7 Dirección Antisecuestro y Antiextorsión 7.1.8 Dirección de Tránsito y Transporte 7.1.9 Dirección Nacional de Escuelas 7.1.10 Dirección Administrativa y Financiera 7.1.11 Dirección de Talento Humano 7.1.12 Dirección de Sanidad 7.1.13 Dirección de Bienestar Social 7.1.14 Dirección de Incorporación 7.2 Inspección General 7.3 Oficina de Planeación 7.4 Secretaría General 7.5 Oficina de Telemática 7.6 Oficina de Comunicaciones Estratégicas
Artículo 2°. Funciones del Director General de la Policía Nacional de Colombia. El Director General de la Policía Nacional de Colombia tendrá, además de las funciones que le señalen disposiciones legales especiales, las siguientes:
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- Participar en la formulación de la política en materia de seguridad pública y convivencia ciudadana y de las demás que el gobierno le asigne.
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- Formular y adoptar los planes y programas que deben desarrollarse de acuerdo con los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional para la seguridad ciudadana y la política de defensa y seguridad.
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- Direccionar la ejecución de los macroprocesos del servicio de policía, la investigación, la tecnología y los recursos con fundamento en el desarrollo del talento humano, para la prestación de un efectivo servicio de seguridad.
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- Liderar la formulación corporativa de las metas y objetivos de la organización, concertando el Plan Estratégico Institucional para el cumplimiento de la misión y alcance de la visión.
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- Propiciar y proponer alianzas estratégicas, convenios y adelantar ejercicios de referenciación competitiva con entidades públicas y/o privadas, nacionales e internacionales, para afianzar la política de mejoramiento continuo del servicio.
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- Organizar y desarrollar programas y proyectos de fomento a la participación de la comunidad en la seguridad ciudadana, así como, de las autoridades regionales, departamentales y locales en la gestión territorial de la seguridad.
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- Adoptar sistemas de consolidación de información, de medición de procesos y de evaluación de la gestión, para garantizar el logro de las metas propuestas.
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- Expedir dentro del marco legal de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional, pudiendo delegar de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Ejercer las facultades constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias, inherentes a la visión y misión de la Policía Nacional.
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- Suscribir, de conformidad con las normas legales vigentes, convenios o contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de la misión de la Policía Nacional, pudiendo delegar esta facultad en los Directores y Comandantes que considere pertinente.
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- Proponer la planta de personal de la Policía Nacional, para aprobación del Gobierno Nacional.
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- Proponer y desarrollar el sistema de carrera del personal policial y el sistema de profesionalización, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
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- Formular la Política y Objetivos de Calidad para la Policía Nacional y garantizar su adecuado cumplimiento.
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- Dirigir las relaciones interinstitucionales e intersectoriales de la Policía Nacional, en particular con aquellas entidades que puedan contribuir a la eficiente prestación del servicio de policía.
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- Dirigir y organizar el control interno en la Policía Nacional, para asegurar que todas las actuaciones institucionales se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
Artículo 3º. Funciones de la Subdirección General. La Subdirección General tendrá, además de las funciones que le señalen disposiciones legales especiales, las siguientes:
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- Dirigir y dinamizar la formulación, preparación, operacionalización y cumplimiento del Plan Estratégico Institucional, a través del acompañamiento de los procesos en todos los niveles de gestión de la organización.
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- Responder por la estrecha comunicación y coordinación con la Gestión General del Ministerio de Defensa a través de la dependencia que se designe para el efecto.
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- Ejecutar la política y órdenes del Director General de la Policía Nacional de Colombia.
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- Desarrollar, ejecutar e implementar la sinergia institucional.
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- Dirigir la estrategia institucional en materia de seguridad ciudadana y de los planes de acción que se deriven de su aplicación.
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- Asistir al Director General de la Policía Nacional de Colombia en sus relaciones con los demás organismos y en la administración, control y ejecución de los planes y programas que se relacionen con las actividades propias de la Institución.
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- Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión administrativa de las Direcciones, Oficinas Asesoras y demás unidades de Primer Nivel.
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- Dirigir, coordinar y controlar las actividades para el mejoramiento institucional y la satisfacción de necesidades de seguridad ciudadana, con las Direcciones y Oficinas Asesoras y de Control del despacho del Director General de la Policía Nacional de Colombia.
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- Representar al Director General de la Policía Nacional de Colombia en las juntas, consejos y comités, que este le delegue.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4º. Funciones de la Dirección de Seguridad Ciudadana. La Dirección de Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes funciones:
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- Desarrollar la política de seguridad ciudadana, inherente a la prestación del servicio de policía en el ámbito urbano, a través de estrategias, planes y programas de gerencia del servicio, prevención, disuasión y control de los delitos y las contravenciones.
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- Revisar y evaluar periódicamente la pertinencia, oportunidad y efectividad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana urbana trazadas por la Dirección y ejecutadas por las Regiones, Metropolitanas y Departamentos de Policía, proponiendo los ajustes que consideren necesarios.
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- Propiciar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de esta Dirección.
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- Orientar la gestión de los comandantes de Región, Metropolitanas, Departamentos de Policía y Grupos Operativos Desconcentrados en el ámbito urbano.
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- Orientar los procesos de Policía Comunitaria y aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.
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- Dirigir el funcionamiento de los Escuadrones Móviles de Antidisturbios y Grupos de Operaciones Especiales.
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- Coordinar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o la dependencia que haga sus veces, la realización de acciones de supervisión y control sobre los medios y servicios que prestan las empresas del ramo y su vinculación a los programas y planes de seguridad ciudadana.
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- Elaborar y presentar a consideración del mando institucional proyectos de inversión que propendan por el fortalecimiento de los programas y planes diseñados para mejorar la seguridad y la convivencia ciudadana, previa coordinación con la Oficina de Planeación.
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- Diseñar estrategias que permitan fortalecer y dinamizar la cobertura del servicio de policía en el sector urbano.
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- Asesorar y proponer a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia y la Subdirección General, la firma de los convenios interinstitucionales e intersectoriales que permitan ampliar la cobertura y mejorar la oportunidad y calidad del servicio policial.
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- Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.
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- Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodología definida por la Policía Nacional.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5º. Funciones de la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural. La Dirección de Carabineros y Seguridad Rural tendrá las siguientes funciones:
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- Desarrollar la política de seguridad ciudadana, inherente a la prestación del servicio de policía en el ámbito rural, a través de estrategias, planes y programas de gerencia del servicio, prevención, disuasión y control de los delitos y las contravenciones.
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- Revisar y evaluar periódicamente la pertinencia, oportunidad y efectividad de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana rural trazadas por la Dirección y ejecutadas por las Regiones, Metropolitanas y Departamentos de Policía, proponiendo los ajustes que consideren necesarios.
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- Propiciar la aplicación de indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control de los procesos a cargo de esta Dirección.
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- Consolidar planes y programas de convivencia y seguridad que coadyuven al fortalecimiento de las relaciones de la Policía Nacional con las comunidades rurales.
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- Orientar la gestión de los comandantes de Región, Metropolitanas, Departamentos de Policía y Grupos Operativos Desconcentrados en el ámbito rural.
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- Desarrollar planes y programas para la protección de parques, reservas naturales y servicios de guardabosques.
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- Impartir directrices para el cumplimiento a lo establecido en las leyes de protección al Medio Ambiente dentro del ámbito rural.
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- Desarrollar programas para la protección de las comunidades rurales.
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- Elaborar y presentar a consideración del mando institucional proyectos de inversión que propendan por el fortalecimiento de los programas y planes diseñados para mejorar la seguridad y la convivencia ciudadana, previa coordinación con la Oficina de Planeación.
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- Direccionar el servicio de Policía que prestan los Escuadrones Móviles de Carabineros y los grupos especiales para la protección de la infraestructura económica rural.
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- Diseñar estrategias que permitan fortalecer la cobertura del servicio de policía en el sector rural.
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- Asesorar y proponer a la Dirección de la Policía Nacional de Colombia y la Subdirección General, la firma de los convenios interinstitucionales e intersectoriales que permita ampliar la cobertura y mejorar la oportunidad y calidad del servicio policial en el área rural.
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- Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.
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- Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodología definida por la Policía Nacional.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6º. Funciones de la Dirección de Investigación Criminal. La Dirección de Investigación Criminal tendrá las siguientes funciones:
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- Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos asignan a la Policía Nacional en el área de Policía Judicial.
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- Proponer a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, la política criminal y los procedimientos a desarrollar por la Institución en los campos de Policía Judicial, Criminalística y Criminología.
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- Coordinar con las entidades del Estado que desarrollan funciones de Policía Judicial, la ejecución de las actividades y procedimientos de investigación criminal a cargo de la Policía Nacional y el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia.
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- Desarrollar, en coordinación con la Rama Jurisdiccional, las labores investigativas y técnicas, con sujeción a las facultades que le otorguen las leyes y los reglamentos.
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- Dirigir y coordinar la recepción de información en materia criminal de las diferentes entidades oficiales, para alimentar el Archivo Operacional y las bases de datos de antecedentes sobre personas y bienes.
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- Desarrollar la consolidación de la información estadística delincuencial y contravencional del país, coordinando con las diferentes fuentes de información autorizadas y producir los análisis criminológicos que de ellas se deriven, así como, los que se requieran para la toma de decisiones y el direccionamiento estratégico de la Policía Nacional.
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- Desarrollar la consolidación de las estadísticas sobre resultados operativos que reportan las unidades y aportarla al sistema de evaluación integral de gestión.
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- Dirigir y controlar el cumplimiento de las labores técnico científicas en el área de criminalística y administrar los recursos institucionales propios de esta actividad.
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- Dirigir al interior de la Institución la Política Gubernamental de cooperación internacional con otras policías y agencias nacionales y extranjeras, derivada de acuerdos, convenios, programas y demás instrumentos, en materia de inteligencia policial, investigación criminal y asistencia técnica, para la lucha contra el crimen transnacional organizado.
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- Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en la definición y desarrollo de estrategias, programas, proyectos y demás actividades requeridas en materia de investigación criminal, para el logro de las metas propuestas en el Plan Estratégico Institucional y el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de los objetivos en la lucha contra el crimen y la delincuencia organizada.
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- Diseñar y elaborar planes y proyectos de inversión y desarrollo tecnológico para la policía judicial, que permitan dar respuesta a las necesidades operativas y administrativas de las unidades de policía.
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- Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.
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- Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodología definida por la Policía Nacional.
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- Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7º. Funciones de la Dirección de Inteligencia Policial. La Dirección de Inteligencia Policial tendrá las siguientes funciones:
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- Dirigir y coordinar a nivel nacional, la ejecución del proceso lógico-racional a que debe ser sometida la información para convertirla en un instrumento útil en la toma de decisiones del Mando Institucional y el Gobierno Nacional.
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- Dirigir la planeación, recolección, evaluación y difusión de la información relacionada con la seguridad y convivencia ciudadana.
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- Dirigir a nivel nacional las actividades de contrainteligencia que permitan garantizar la seguridad del personal, las instalaciones, los documentos y las comunicaciones de la Policía Nacional.
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- Ejercer las funciones que dispongan las normas legales como organismo rector del Servicio de Inteligencia de la Policía Nacional y como integrante de la Comunidad de Inteligencia.
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- Desarrollar y difundir a nivel Institucional la doctrina en materia de inteligencia.
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- Dirigir y elaborar los planes de desarrollo tecnológico en lo relacionado con la actividad de inteligencia, al interior de la Policía Nacional.
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- Coordinar con la Dirección Nacional de Escuelas, el diseño y ejecución de los planes de estudio relacionados con la formación, capacitación, actualización, y especialización en materia de inteligencia.
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- Proponer la suscripción de convenios y acuerdos que faciliten la cooperación con los organismos de seguridad y servicios de inteligencia de otros países, para el desarrollo de operaciones de inteligencia en contra de la delincuencia transnacional, así como la prevención de los riesgos y amenazas que afecten la seguridad hemisférica o global.
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- Coordinar y fortalecer acuerdos de cooperación con agencias y organismos nacionales e internacionales para mejorar la producción de inteligencia, de acuerdo con las atribuciones y la delegación y/o autorización del Director General de la Policía Nacional de Colombia.
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- Producir inteligencia estratégica y operacional, respecto de todos los factores que afectan la seguridad y la convivencia ciudadana.
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- Asesorar y prestar apoyo para el desarrollo de operaciones de inteligencia a las Regiones, Metropolitanas y Departamentos de Policía, a través de las Regionales y Seccionales de Inteligencia.
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