por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional

Rango Decreto
Publicación 2006-11-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 27
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°. El numeral 7 del artículo 1° del Decreto 049 de 2003, quedará así:

Artículo 2°. Funciones del Director General de la Policía Nacional de Colombia. El Director General de la Policía Nacional de Colombia tendrá, además de las funciones que le señalen disposiciones legales especiales, las siguientes:

Artículo 3º. Funciones de la Subdirección General. La Subdirección General tendrá, además de las funciones que le señalen disposiciones legales especiales, las siguientes:

Artículo 4º. Funciones de la Dirección de Seguridad Ciudadana. La Dirección de Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes funciones:

Artículo 5º. Funciones de la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural. La Dirección de Carabineros y Seguridad Rural tendrá las siguientes funciones:

Artículo 6º. Funciones de la Dirección de Investigación Criminal. La Dirección de Investigación Criminal tendrá las siguientes funciones:

Artículo 7º. Funciones de la Dirección de Inteligencia Policial. La Dirección de Inteligencia Policial tendrá las siguientes funciones:

Artículo 8º. Funciones de la Dirección de Antinarcóticos. La Dirección de Antinarcóticos tendrá las siguientes funciones:

Artículo 9º. Funciones de la Dirección de Protección y Servicios Especiales. La Dirección de Protección y Servicios Especiales tendrá las siguientes funciones:

Artículo 10. Funciones de la Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión. La Dirección Antisecuestro y Antiextorsión tendrá las siguientes funciones:

Artículo 11. Funciones de la Dirección de Tránsito y Transporte. La Dirección de Tránsito y Transporte cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 12. Funciones de la Dirección Nacional de Escuelas. La Dirección Nacional de Escuelas, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 13. Funciones de la Dirección Administrativa y Financiera. La Dirección Administrativa tendrá las siguientes funciones:

Artículo 14. Funciones de la Dirección de Talento Humano. La Dirección de Talento Humano, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 15. Funciones de la Dirección de Sanidad. La Dirección de Sanidad además de las funciones consagradas en las disposiciones legales vigentes o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, desarrollará las siguientes:

Artículo 16. Funciones de la Dirección de Bienestar Social. La Dirección de Bienestar Social tendrá las siguientes funciones:

Artículo 17. Funciones de la Dirección de Incorporación. La Dirección de Incorporación, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 18. Funciones de la Inspección General. La Inspección General tendrá las siguientes funciones:

Artículo 19. Funciones de la Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones:

Artículo 20. Funciones de la Secretaría General. La Secretaria General tendrá las siguientes funciones:

Artículo 21. Funciones de la Oficina de Telemática. La Oficina de Telemática tendrá las siguientes funciones:

Artículo 22. Funciones de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas. La Oficina de Comunicaciones Estratégicas tendrá las siguientes funciones:

Artículo 23. El artículo 52 del Decreto 1512 de 2000 quedará así:

Cobertura del Servicio de Policía a nivel nacional. Con el fin de atender las necesidades del servicio policial, consolidar la cobertura de seguridad en las entidades territoriales en que políticamente se divida el territorio y mantener una organización flexible que se adapte con oportunidad a los cambios del entorno, la normatividad legal y/o a las políticas de gobierno en materia de seguridad, el Director General de la Policía Nacional de Colombia podrá crear, suprimir o modificar las Regiones, Policías Metropolitanas, Departamentos de Policía, Escuelas de Formación y capacitación, Comandos y Unidades Operativas Desconcentradas, Distritos, Estaciones, Subestaciones, Comandos de Atención Inmediata y puestos de Policía que se requieran.

Artículo 24. El artículo 53 del Decreto 1512 de 2000 quedará así:

Unidades Funcionales. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Policía Nacional, el Director General de la Policía Nacional de Colombia podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, escuelas, unidades, áreas funcionales y grupos de trabajo. En el acto de creación de estas, el Directo General de la Policía Nacional de Colombia determinará sus tareas, responsabilidades y las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.

Artículo 25. Representación y dependencia. Los Comandantes de Región representan al Director General de la Policía Nacional de Colombia en la jurisdicción a que pertenecen y dependerán orgánicamente del Director de Seguridad Ciudadana.

Los Comandantes de Departamento y de Policía Metropolitana representan al Director General de la Policía Nacional de Colombia en la jurisdicción a que pertenecen y dependen del Comandante de Región correspondiente.

Artículo 26. Para todos los efectos legales donde aparezca el Director General de la Policía Nacional, se entenderá, de ahora en adelante, que actuará el Director General de la Policía Nacional de Colombia.

Artículo 27. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 35 a 51 del Capítulo IV del Decreto 1512 de 2000 y modifica los artículos 52 y 53 del Decreto 1512 de 2000 y el numeral 7 del artículo 1º del Decreto 049 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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