por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1949-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.
CAPITULO 84
Del artículo 1114. Para sueldos del personal del Ministerio, Secretaria, Negocios Generales, Contabilidad y Control, Administración e Ingeniería $ 12.274.44
Suman los contracréditos $ 12.274.44
CAPITULO 87
Al artículo 1183. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, drogas, excursiones y demás gastos de este Liceo (Nacional Femenino, Bogotá) $ 1.138.05
CAPITULO 88
Al artículo 1273. Para alimentación de alumnas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, de portes, arrendamientos, excursiones y de más gastos de esta Normal (de señoritas, de Bucaramanga) 400.00
Al artículo 1279. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono., material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, excursiones, transportes y demás gastos de esta Normal (Rural de Varones, de Icononzo) $ 59.13
CAPITULO 89
Al artículo 1304. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias, restaurante escolar, compra de maquinaria, herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, deportes, excursiones y demás gastos de esta Escuela (Industrial "Pascual Bravo", de Medellín $ 374.80
Al artículo 1320. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías, compra de maquinaria, herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones, excursiones, deportes y demás gastos de esta Escuela (de Artes y Oficios), de Chiquinquirá 464.40
CAPITULO 91
Al artículo 1361. Para gastos de reparación, conservación, adiciones y mejoras del equipo de la Radio difusora Nacional, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, útiles de escritorio y demás gastos de la Radiodifusora 139.55
Al artículo 1366. Para gastos en general de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales y demás gastos similares 1.522.94
CAPITULO 92
Al artículo 1400. Para adquisición de colecciones arqueológicas, gastos de excavaciones, conservación del Museo Arqueológico, moldeado, intercambio de moldes con instituciones similares, apoyo a las filiales, nacionales, propaganda, dotación de la biblioteca del Servicio Arqueológico y demás gastos de este servicio 211.34
Al artículo 1403. Para dar cumplimiento a la Ley 34 de 1933 y al contrato entre el Gobierno Nacional y la Academia, sobre edición de la Revista de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, conferencias de carácter popular, útiles de escritorio, servicios de energía, agua, aseo, teléfono y demás gastos similares de la Academia 381.40
CAPITULO 98
Al artículo 1816. Para el pago de la prima de Navidad a los empleados y obreros del Ministerio, según la Ley 45 de 1915 7.582.83
Suman los créditos $ 12.274.44
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL- El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO

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