Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1949-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales ha elaborado los Estatutos de la institución, de acuerdo con las bases previstas en la Ley 90 de 1946 y ha enviado a la Presidencia de la República, para su consideración y aprobación, copia auténtica de ellos, firmada por los dignatarios de su Consejo Directivo;

Que para la validez de dichos Estatutos se requiere la aprobación del Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 9° de la Ley 90 de 1946,

decreta:

Artículo 1°. Apruébanse los siguientes Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales: Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

ESTATUTOS

TITULO l

Naturaleza y fines.

Artículo 1°. El Instituto Colombiano de Seguros Sociales es una entidad autónoma de derecho social, con personería jurídica, patrimonio propio distinto de los bienes del Estado e independiente del mismo, con domicilio en la ciudad de Bogotá.
Artículo 2°. El Instituto Colombiano de Seguros Sociales tiene a su cargo la preparación, organización, dirección, administración y control de los seguros sociales, en la forma prescrita por la ley. En consecuencia, vigilará y controlará los seguros de enfermedad- maternidad y los correspondientes a los riesgos profesionales a que se refiere el artículo 51 de la Ley 90 de 1946, y organizará y administrará directamente las prestaciones restantes de los riesgos profesionales, así como los seguros de invalidez, vejez y muerte.
Artículo 3°. En desarrollo de las autorizaciones consignadas en el artículo 9°, ordinal 8°, y en el artículo 70 de la Ley 90 de 1946, el Instituto buscará una adecuada inversión y rentabilidad de sus bienes y la obtención de beneficios económicos que lo capaciten para el mejor cumplimiento de sus fines sociales.

Con este objeto el Instituto podrá:

1°. Comprar y vender, o tomar y dar en arrendamiento bienes raíces o muebles; y emitir bonos para la financiación de las obras que caigan dentro del giro de sus actividades;

2°. Tomar y dar dineros a interés; con garantía real o personal;

3°. Constituir depósitos a término en entidades bancarias o instituciones similares.

4°. Promover y financiar sociedades civiles o comerciales que persigan la realización de sus objetivos, y

5°. Ejecutar todos los demás actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios para la realización de sus fines.

TITULO II

Organización.

CAPITULO I

Representación y dirección.

Artículo4°. La dirección administrativa, financiera y técnica del Instituto Colombiano de Seguros Sociales estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Gerente General, a quién corresponde además su representación legal.

Del Consejo Directivo.

Artículo5°. Forman el Consejo Directivo:

Artículo 6°. Son funciones del Consejo Directivo:

1ª. Elaborar y modificar estos Estatutos y los reglamentos generales de los seguros sociales, y someterlos a la aprobación del Presidente de la República.

2ª. Decretar el establecimiento de Cajas Seccionales y elaborar sus estatutos, los cuales deberán ser aprobados por el Presidente de la República.

3ª. Fijar el orden de prelación de los riesgos que deban asumirse las etapas para su extensión sucesiva en las distintas regiones del país y determinar las categorías de trabajadores y de empresas a que se haya de aplicar el seguro social desde su iniciación, todo con aprobación del Presidente de la República.

4ª. Precisar el alcance y tiempo de vigencia de los derechos y obligaciones correspondientes a los beneficiarios del seguro social y a las personas o entidades legalmente obligadas al pago de cotizaciones, en los casos en que la ley se hubiere limitado a establecer las bases para especificar tales derechos y obligaciones.

5ª. Determinar los grupos de seguros cuya financiación deba hacerse en forma solidaria y adoptar los planes para su realización.

6ª. Establecer y organizar los seguros facultativos, los adicionales y las Cajas de Compensación.

7ª. Señalar la política de inversiones de los seguros sociales.

8ª. Reglamentar la elección de los miembros, que hayan de representar a los asegurados, pensionados y patronos en el Consejo Directivo del Instituto y en las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales.

9ª. Presentar al Presidente de la República las ternas para el nombramiento de Gerente y Auditor del Instituto.

El Consejo Directivo podrá vetar en forma motivada los nombres presentados por el Gerente, pero éste tendrá el derecho privativo de sustituirlos cuantas veces fuere necesario por candidatos que satisfagan las condicionas exigidas por el citado organismo directivo.

Artículo 7°. Los miembros del Consejo Directivo a que se refieren los ordinales c), f) y g) del artículo 10 de la Ley 90 de 1946, tendrán periodos fijos de tres (3) años, que se empezarán a contar desde el 11 de septiembre de mil novecientos cincuenta (1950).

Parágrafo. Los miembros actuales del Consejo Directivo a que se refiere este artículo terminarán su periodo el día diez (10) de septiembre de mil novecientos cincuenta (1950).

Artículo 8°. Todos los miembros del Consejo Directivo tendrán un suplente personal, o un delegatario en los casos contemplados en los ordinales b) y c) del artículo 10 de la Ley 90 de 1946.

El suplente de cada uno de los miembros actuales del Consejo Directivo escogidos de ternas elaboradas por las asociaciones representativas de los trabajadores y de los patronos, será la persona cuyo nombre aparezca en la lista de suplentes en el mismo orden que el principal que haya sido elegido.

Artículo 9°. Los suplentes serán llamados durante las ausencias temporales de los principales. En caso de ausencia absoluta de uno de los miembros del Consejo Directivo que tengan periodo fijo, el suplente respectivo desempeñará el cargo hasta la terminación de dicho periodo.
Artículo 10. Son causales de destitución de los miembros del Consejo Directivo las siguientes:

a. Dejar de asistir a más de cuatro (4) sesiones consecutivas del Consejo sin causa que lo justifique, lo cual se comprobará con certificación del Secretario del Consejo, a petición de cualquiera de sus miembros o del Gerente General;

2ª. Incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas por las leyes, decretos y estos Estatutos;

3ª. Violar gravemente una cualquiera de sus obligaciones, a juicio de la mayoría absoluta del Consejo, y

4ª. Haber sido condenado por infracción penal.

Artículo 11. El Consejo Directivo será presidido por uno de los Ministros que lo integran, en el orden legal de precedencia, en el caso de que asistan personalmente. El reglamento interno del Consejo establecerá la manera como será ejercida, la Presidencia y Vicepresidencia en ausencia de los Ministros.

El Secretario General del Instituto será el Societario del Consejo.

Artículo 12. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez cada quince (15) días, y extraordinariamente cuando lo convoque el Gerente General o el Presidente del Consejo así lo resuelva, a petición de cualquiera de sus miembros.

Parágrafo. El Consejo Directivo podrá crear comisiones de su seno con las funciones que los reglamentos establezcan.

Artículo 13. En las sesiones del Consejo Directivo en que sean disentidos y aprobados los planes generales y los presupuestos anuales de inversiones, deberán participar con voz, pero sin voto, un representante de cada Caja Seccional, elegido por la respectiva Junta Directiva; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o un delegado suyo; el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o un delegado suyo y dos expertos financieros de libre elección del Consejo.
Artículo 14. Seis (6) de los miembros del Consejo Directivo que asistan a las sesiones harán quorum para deliberar y decidir. Las decisiones, nombramientos y postulaciones que corresponda efectuar al Consejo, se producirán, salvo los casos exceptuados en estos estatutos, mediante acuerdos adoptados en un solo debate, con el voto de la mayoría de los asistentes.

Del Gerente General

Artículo 15. El Gerente General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales será nombrado por el Presidente de la República para un periodo de cinco (5) años, a partir del diez y nueve (19) de julio del año de mil novecientos cincuenta (1950), de terna presentada por el Consejo Directivo y cuyos candidatos reúnan por lo menos el voto favorable de siete (7) de los miembros del Consejo.

El periodo del primer Gerente expira el diez y ocho (18) de julio de mil novecientos cincuenta (1950).

Parágrafo. El Gerente podrá ser reelegido indefinidamente.

Artículo 16. Son funciones del Gerente General:

1ª. Llevar la representación legal del Instituto.

2ª. Dirigir y controlar la actividad administrativa, técnica y financiera del Instituto, de acuerdo con sus finalidades.

3ª. Dirigir y vigilar las Cajas Seccionales de los Seguros Sociales, los seguros adicionales, los facultativos y las Cajas de Compensación.

4ª. Recaudar y distribuir entre el Instituto y las Cajas de conformidad con los respectivos reglamentos, las cotizaciones, auxilios y demás aportes del Estado, o de los particulares.

5ª. Designar de las ternas que le presenten las correspondientes Juntas Directivas, los Gerentes de las Cajas Seccionales.

6ª. Designar y remover con sujeción a los reglamentos respectivos, los empleados del Instituto cuya remuneración no exceda de quinientos pesos ($ 500) mensuales, así como los obreros que llegare a contratar la institución.

7ª. Conceder licencias hasta por seis (6) meses, en caso de necesidad comprobada al personal al servicio del Instituto, cuando ello no implique perjuicio para la marcha regular de la institución.

8ª. Administrar el Fondo de Solidaridad.

9ª. Ejecutar los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos del Instituto.

Artículo 17. El Gerente pronunciará las decisiones normativas que le competen por medio de resoluciones.
Artículo 18. Son causales de destitución del Gerente General:

1ª. Dejar de asistir a más de cuatro (4) sesiones consecutivas del Consejo, sin causa que lo justifique.

2ª. Incurrir en alguna de las incompatibilidades establecidas por las leyes, decretos y estos Estatutos.

3ª. Haber sido condenado por infracción penal.

4ª. Violar gravemente una cualquiera de sus obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias.

Parágrafo. En los casos previstos en este artículo, la destitución del Gerente General deberá ser solicitada al Presidente de la República por el Consejo Directivo, mediante acusación motivada y firmada a lo menos por siete (7) de sus miembros.

CAPÍTULO II

Secretario General

Artículo 19. El Instituto tendrá un Secretario General de libre nombramiento y remoción del Gerente General.
Artículo 20. Son funciones del Secretario General:

1ª. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y extender las actas correspondientes.

2ª. Presentar al Gerente General los asuntos que a éste corresponda resolver.

3ª. Auxiliar al Gerente General en las labores del Instituto, conforme a las instrucciones que de él reciba.

4ª. Conceder a los empleados permiso hasta por una semana para dejar de concurrir al trabajo.

5ª. Controlar la asistencia y disciplina del personal administrativo del Instituto.

6ª. Vigilar la Sección de Archivo y Correspondencia del Instituto.

7ª. Procurar la marcha armónica de los Departamentos entre sí y servir de intermediario entre el Gerente y los Jefes de Departamento; entre estos y el público en general, y las demás que le asignen los reglamentos y el Gerente General.

CAPÍTULO III

Reglamentos

Artículo 21. Los reglamentos que dicta el Instituto se clasifican en generales, especiales e internos.
Artículo 22. .Los reglamentos generales tienen por objeto precisar para cada seguro, de acuerdo con la ley y cualquiera que sea la institución que los administre, los derechos y obligaciones de los asegurados y demás beneficiarios; de los patronos y del Estado, cuando actúe como contribuyente a las cotizaciones.

Los reglamentos especiales tienen por objeto sentar las normas necesarias para la aplicación de cada seguro en relación con las entidades a cuyo cargo esté su administración, así como parar la efectividad de los derechos y obligaciones previstas en los reglamentos generales.

Los reglamentos internos tienen por objeto establecer normas sobre materias técnicas, administrativas y de servicio, relativas a las actividades propias del Instituto y de las Cajas.

Artículo 23. Para la aprobación de los reglamentos generales se estará a lo dispuesto en el artículo 6° ordinal 1°, de estos Estatutos.

CAPITULO IV

Financiación y patrimonio.

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