por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 2796 de 2004
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, la Ley 7ª de 1991, en la Resolución 901 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2796 del 2 de septiembre de 2004, el Gobierno Nacional estableció un arancel del 45% a las importaciones de maíz blanco con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, el cual fue prorrogado inicialmente por el Decreto 4363 del 22 de diciembre de 2004 y recientemente por el Decreto 874 del 30 de marzo de 2005, hasta el 30 de noviembre de 2005;
Que la Resolución 901 del 4 de febrero de 2005, publicada el 8 de febrero de 2005 en el número 1166 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, autorizó al Gobierno de Colombia, por un plazo de 12 meses calendario a partir de su publicación, a diferir la aplicación del arancel externo común al nivel de 45% para los bienes comprendidos en la subpartida arancelaria 1005.90.12;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 146 del 2 de noviembre de 2005, recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 2796 de 2004;
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorróguese la vigencia del Decreto 2796 del 2 de septiembre de 2004, hasta el 8 de febrero de 2006.
Artículo 2º. El presente decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, y en el de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Luis Vicente Támara Matera.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Carlos Alberto Zarruk Gómez.
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