por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, y se deroga y reemplaza el Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981;
Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el mencionado Tratado, los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Cuba han suscrito el Acuerdo de Complementación Económica número 49 firmado el 15 de septiembre de 2000, con base en los artículos 7º y siguientes del Tratado de Montevideo 1980;
Que los compromisos arancelarios contenidos en el citado Acuerdo de Complementación Económica número 49 fueron puestos en vigencia por el Gobierno de la República de Colombia mediante Decreto 1385 del 10 de julio de 2001, posteriormente reemplazado por el Decreto 580 del 13 de marzo de 2003;
Que con relación a la Decisión 497 de 2001 de la Comisión de la Comunidad Andina, es necesario aclarar el gravamen aplicable por el cual se debe multiplicar el índice, tomando en consideración el Sistema Andino de Franjas de Precios previsto en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
Que el 11 de octubre de 2002 los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Cuba suscribieron el Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 49, con el objeto de incorporar productos con márgenes mutuos de preferencias arancelarias fijas a los Anexos I y II de dicho Acuerdo denominados de "Preferencias otorgadas por la República de Colombia a la República de Cuba" y de "Preferencias otorgadas por la República de Cuba a la República de Colombia", respectivamente;
Que el 2 de noviembre de 2006 los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Cuba acordaron suscribir el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 49, mediante el cual se profundizan preferencias arancelarias ya negociadas, se incluyen preferencias a productos nuevos y, adicionalmente, se regulan los asuntos relacionados con medidas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas y evaluación de la conformidad, solución de controversias y normas de origen;
Que en el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 49, los plenipotenciarios de la República de Colombia y de la República de Cuba convienen en sustituir el Anexo I y II del Acuerdo de Complementación Económica número 49 por el Anexo I y II que consta en ese Segundo Protocolo Adicional denominado "Preferencias otorgadas por la República de Colombia a la República de Cuba" y "Preferencias otorgadas por la República de Cuba a la República de Colombia", respectivamente,
DECRETA:
Artículo 1°. La importación de los siguientes productos originarios y procedentes de Cuba, comprendidos en las subpartidas arancelarias de Colombia, pagará los gravámenes arancelarios que resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice de preferencia que aparece al frente de cada subpartida, teniendo en cuenta que en algunos casos dicho índice se aplica sólo a productos específicos, señalados en la columna "Observaciones".
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