Por la cual se da a la explotación el puerto local fluvial de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1945-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° Incluyese al puerto fluvial local de Barranquilla entre los comprendidos en el articulo 2° del Decreto 2217 de 1934, con carácter de primera categoría.
Artículo 2° Para los efectos de su explotación, el puerto fluvial local de Barranquilla queda sujeto a todas las disposiciones y reglamentos vigentes sobre la materia:
Artículo 3° Este Decreto entrará a regir el 28 de febrero próximo.

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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