Por el cual se auspicia la Escuela Interamericana de Orientación Cooperativa

Rango Decreto
Publicación 1946-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 131 de 1931, sus Decretos reglamentados y las disposiciones orgánicas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, imponen al Gobierno y a esa dependencia administrativa la obligación de promover la enseñanza, difusión y fomento del cooperativismo en el país, al mismo tiempo que autorizan para tomar las medidas necesarias con este fin.

Que mediante autorización del Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, el Director del Instituto Cooperativo de la Universidad del Cauca gestionó y obtuvo en los Estados Unidos de Norte América facilidades para que adelanten estudios teóricos y prácticos de cooperativismo las siguientes personas:

Que según el convenio celebrado por el Consumers Cooperative Association y la Universidad de Kansas City para el funcionamiento de una Escuela Interamericana de Orientación Cooperativa, quienes ingresen a ella tendrán el carácter de becados y sólo deberán erogar los gastos de viaje.

Que para el desarrollo de esta iniciativa han ofrecido su apoyo por conducto del Director del .Instituto Cooperativo de la Universidad del Cauca, Unión, Panamericana, la Oficina- Internacional del Trabajo, la Farm Credit Admimstration del Departamento de Agricultura, los Presidentes de Organizaciones cooperativas norteamericanas y los Rectores de las Universidades de Texas y Kansas.

Que dadas las circunstancias expresadas en los considerandos anteriores, resulta conveniente aprovechar la oportunidad de preparar técnicos que puedan coadyuvar en la obra económica de las cooperativas, lo mismo que especializar funcionarios en el estudio de la organización cooperativa de los Estados Unidos de Norte América,

DECRETA:

Artículo 1° El Gobierno de Colombia se asocia a la organización de la Escuela Interamericana de Orientación Cooperativa y procurará enviar cada año un grupo de diez estudiantes por lo menos, de acuerdo con la clasificación fijada en el segundo considerando del presente Decreto.
Artículo 2° El Ministro de Trabajo; Higiene y Previsión Social y el Superintendente de Cooperativas promoverán la adecuada selección del personal de que se trata, excepción hecha del que deben seleccionar los Institutos de Estudios Cooperativos.

Todos los individuos cuyo viaje sea costeado por el Gobierno deberán firmar un contrato comprometiéndose a prestar servicios, a lo menos por un año, a su regreso al país, en obras cooperativas de las sociedades de esta índole del Gobierno.

Artículo 3° Autorízase al Superintendente de Cooperativas para realizar una labor de coordinación entre sus colegas del Continente, con el objeto de que, previa una conferencia de todos en Bogotá, se convenga una participación más efectiva de ios Gobiernos americanos en la organización de la Escuela Interamericana de Orientación Cooperativa.
Artículo 4° El Superintendente de Cooperativas deberá realizar un estudio de la organización cooperativa de los Estados Unidos y de las entidades oficiales de dicho país que se relacionan con ella, a fin de aplicar en la Superintendencia de Cooperativas de Colombia los métodos adecuados para el más técnico desarrollo del cooperativismo en el país.
Artículo 5° El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social girará al Fondo Cooperativo Nacional la partida que se apropie para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, y, por medio de resoluciones, dispondrá el pago de los gastos de viaje a medida que los interesados vayan cumpliendo los requisitos exigidos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando LONDOÑO Y LONDOÑO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ-El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Adán ARRIAGA ANDRADE.

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