por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Hacienda y Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1947-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de Ja República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de febrero de 1947 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados, en la Ley de Apropiaciones

vigente, según consta en el acta respectiva,

decreta:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Capitulo 37:

Del artículo 300. Para atender al servicio de las operaciones de crédito con respaldo en el aumento del impuesto de gasolina, y con cuyo producto se atenderá a la pavimentación de carrete ras nacionales $2.500.000.00
Suman los Contracreditos $2.500.000.00

Ministerio de Obras Públicas.

Capitulo 98-bis

Al articulo 1951-A. Para dar cumplimiento al contrato publicado en el Diario Oficial número 25430, del 27 de diciembre de 1943, con la Tropical Oil Company, sobre .suministro de asfaltos para pavimentación de carreteras nacionales y el pago de intereses de.los mismos pagarés, reparación de canecas, etc.., de acuerdo con.la Ley 175 de 1938 150.000.00
Al artículo 1951-B. Para atender al cumplimiento de los contratos celebrados o que se celebren sobre servicio de laboratorio para pavimentación de carreteras nacionales 20.000.00
Ai artículo 1951-C. Para gastos generales de pavimentación de carreteras nacionales 80.000.00
Al artículo 1951-D. Para pavimentación del sector Acevedo-Hatillo, en la carretera Cali-Cartago- Manizales-Aguadas-Medellín-Yarumai, de la Troncal Occidental 140.000.00
Al artículo 1951-E. Para pavimentación del sector Barranquilla-Sabanalarga en la carretera Cartagena-Barranquilla 150.000.00
Al artículo 1951-F. Para pavimentación del sector Cartagena-Ganibote, en la carretera Troncal Occidental, sector del Departamento de Bolívar.. 110.000.00
Al artículo 1951-G. Para pavimentación del sector Manizales-Cartago, en la carretera Cali-Cartago- Manízales-Aguadas-Medellin-Yariimal, de ia Troncal Occidental 200.000.00
Al articulo 1951-H. Para pavimentación del sector Popayán-Las Cruces, en la carretera Ipiales- Pasto-Popayán-Cali, de la Troncal Occidental 200.000.00
A1 artículo 1951-1. Para pavimentación del. sector Villeta-G'uaduas, en la carretera Honda-Guaduas- Villeta-Bogotá-Villavic.encio. de la Troncal Transversal 130.000.00
Al artículo 1951-J. Para pavimentación del sector Neiva-Hobo, en la carretera Neiva-Garzón- Altamira-Pitalito-San Agustín, de la Troncal Oriental. 120.000.00
Al articulo 1951-K. Para pavimentación del sector Santa Marta-Ciénaga, en la carretera Troncal Central 120.000.00
Al artículo 1951-L. Para pavimentación deUsector Pasto-Tambo del Obispo, en la carretera Ipiales-Pasto-Popay án-Ca 1 i, de la TroncaD Occidental 110.000.00
Al artículo 1951-L1. Para pavimentación del sector Cucuta-Pamplona, en la carretera Cúeuta-Tunja- Bogotá, de la Troncal Oriental. 110.000.00
Al articulo 1951-M. Para pavimentación del sector Bucaramanga-Los Caros, en la carretera Bucaramanga- Piedecuesta-San Gil-Socorro-Oiba, Barbosa, en la .Troncal Central 110.000.00
Al artículo 1951-N. Para pavimentación del sector Palmira-Cartago. en la carretera Cali-Cartago- Manizales-Agiiadas-Medellín-Yarumal, de 1a Troncal Occidental 250.000.00
Al articulo 1951-0. Para pavimentación el el sector Tunja-Duitama, en la carretera Cúcuta-Tunia- Bogotá, de la Troncal Oriental 240.000.00
Al artículo 1951-P. Para pavimentación del sector Cali-Palmira, en la carretera Cali-Cartago-Manizales-Aguadas-Medellin, Yarumal. de la Troncal Occidental 40.000.00
Al articulo 1951-Q. Para pavimentación del sector San Gil-Socorro, en la carretera Bucaramanga- Piedecuesta-San Gil-Socorro-Oiba-Barbosa de la Troncal Central 110.000.00
Al articul u 1951-R. Para pavimentación del sector Síbate-Fusagasugá, en la carretera Bogotá-Fusagasugá- Arbeláez. de la Troncal OrientaE . 2.500.000.00
Suman los Contracreditos $2.500.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1947.

MARIAN O OSP1NA PEREZ

El Ministro-de Hacienda y Crédito Público,

Francisco deP..PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Dario BOTERO ISAZA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.