por el cual se auspicia la reunión del Séptimo Congreso Agropecuario Nacional, se concede un auxilio y de dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1956-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que en el próximo mes de marzo del año en curso deberá reunirse el Séptimo Congreso Agropecuario Nacional;

Que para el país reviste especial interés la reunión de este Congreso por las proyecciones benéficas que ello tiene para el progreso agropecuario,

decreta:

Artículo primero. El Gobierno Nacional auspiciara la reunión del Séptimo Congreso Agropecuario Nacional, que deberá efectuarse en el próximo mes de marzo del año en curso.
Artículo segundo. Auxíliase por una sola vez con la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, la reunión del Séptimo Congreso Agropecuario Nacional de que trata el artículo anterior, suma que se entregara al Tesoro de la Sociedad de Agricultores de Colombia, entidad autorizada para llevar a cabo todo lo relacionado con a la organización del citado Congreso.
Artículo tercero. El pago del auxilio ordenado en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuaran con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y a las especiales que dicte dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Artículo cuarto. De la partida asignada en el Capítulo 203, articulo 2066 del Presupuesto Nacional vigente, para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores hacerse la siguiente distribución:

capitulo 203

Artículo 2066.

Ordinal 1°

Para pagar a la Sociedad de Agricultores de Colombia, de la ciudad de Bogotá, D. E., el auxilio ordenado por este Decreto Legislativo $ 10.000.00.

Artículo quinto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 29 de febrero de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabon Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

EvaristoSourdis.

El Ministro de Justicia,

LuisCaroEscallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CarlosVillaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General GabrielParis.

El Ministro de Agricultura,

HernandoSalazarMejía.

El Ministro del Trabajo,

CastorJaramilloArrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velázquez Palau.

El Ministro de Fomento,

ManuelArchilaMonroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

PedroManuelArenas.

El Ministro de Educación Nacional,

GabrielBetancurMejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General GustavoBerrioMuñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Teniente Coronel MarianoOspinaNavia.

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