por el cual se reglamentan el artículo 18 del Decreto extraordinario 2351 de 1965 y el artículo 304 del Código Sustantivo del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 3º del articulo 120, de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Los trabajadores individualmente podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos.
Los empleadores están obligados a efectuar la liquidación y pago de que trata el inciso anterior.
Los empleadores pueden hacer préstamos a sus trabajadores sobre el auxilio de cesantía para los mismos fines.
Los empleadores podrán realizar planes de vivienda, directamente o contratándolos con entidades oficiales, semioficiales o privadas, en beneficio de sus trabajadores, financiados en todo o en parte con préstamos o anticipos sobre el auxilio de cesantía de los trabajadores beneficiados.
Los trabajadores podrán, igualmente, exigir el pago parcial de sus auxilios de cesantía para realizar planes de vivienda que deberán ser contratados con entidades oficiales, semioficiales y privadas.
Aprobados debidamente los planes generales de vivienda de los empleadores o de los trabajadores, no se requerirá nueva autorización para cada pago de liquidaciones parciales del auxilio de cesantía o de préstamos sobre éstas.
Artículo 2º Se entiende que la suma correspondiente a la liquidación parcial del auxilio de cesantía, o al préstamo sobre ésta, tiene la destinación de que trata el artículo anterior, solamente cuando se aplique a cualquiera de las inversiones u operaciones siguientes:
- a) Adquisición de vivienda con su terreno o lote;
- b) Adquisición de terreno o lote solamente;
- c) Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado, o de su cónyuge;
- d) Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador, o de su cónyuge;
- e) Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o su cónyuge;
- f) Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleadores o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales, semioficiales o privadas.
Artículo 3º El Inspector del Trabajo, o, en su defecto, el Alcalde Municipal solo autorizará la liquidación parcial del auxilio de cesantía o el préstamo sobre ésta, cuando se hayan llenado los siguientes requisitos:
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- En los casos a que se refieren los ordinales a) y b) del artículo anterior, el trabajador interesado deberá declarar bajo juramento ante el Inspector del Trabajo, o, en su defecto, el Alcalde Municipal, que la suma que va a recibir por concepto de liquidación parcial de su cesantía o de su préstamo sobre ésta, la va a aplicar en su totalidad, precisa y exclusivamente, a adquirir vivienda con su terreno o lote, o terreno o lote solamente, y dará detalles, también bajo juramento, de todos los pormenores de la respectiva operación, como nombre del vendedor o vendedores del inmueble, ubicación, características y linderos de éste, precio de la compraventa y forma de pago, mes, año y Notaría en que va a otorgarse la correspondiente escritura, etc.
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- En el caso a que se refiere el ordinal c) del artículo anterior, el trabajador interesado deberá presentar el certificado original y suficiente del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre propiedad y libertad del terreno, y declarar bajo juramento que la suma que va a recibir por concepto de liquidación parcial de su cesantía o de préstamo sobre ésta, la va a aplicar, en su totalidad y exclusivamente, a construir su vivienda en dicho terreno, y dará detalles! también bajo juramento, de todos los pormenores de la respectiva construcción, como nombre de la persona que le ha hecho los planos, de quien le va a dirigir la construcción, especificaciones y características de ésta, mes y año en que van a iniciarse los correspondientes trabajos, tiempo aproximado que en ellos ha de emplearse, etc.
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- En el caso a que se refiere el ordinal d) del artículo anterior, el trabajador interesado deberá presentar el certificado original y suficiente del Registrador de Instrumentos Publicas y Privados sobre propiedad del inmueble y declarar bajo juramento que la suma que va a recibir por concepto de liquidación parcial de su cesantía o de préstamo sobre ésta, la va aplicar en su totalidad, precisa y exclusivamente a ampliar, reparar o mejorar la vivienda de su propiedad, y dará detalles, también bajo juramento, de todos los pormenores de tales ampliación, reparación o mejora, como nombre de la persona que ha de llevarlas a cabo, tiempo aproximado que ha de emplear en los correspondientes trabajos, valor de éstos, mes y año en que han de iniciarse, etc.
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- En el caso a que se refiere el ordinal e) del artículo anterior, el trabajador interesado deberá presentar el certificado original y suficiente del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre propiedad del inmueble y vigencia del gravamen hipotecario que pesa sobre la propiedad, o el certificado oficial sobre la clase de impuesto que afecte la misma propiedad y su cuantía, y declarar bajo juramento que ¡a suma que va a recibir por concepto de liquidación parcial de su cesantía o de préstamo sobre ésta, la va a aplicar en su totalidad, precisa y exclusivamente, a cancelar en todo o en parte el gravamen hipotecario o el impuesto respectivo.
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- En el caso a que se refiere el ordinal f) del artículo anterior, cuando los empleadores vayan a realizar directamente, o mediante contratos con entidades oficiales, semioficiales o privadas, planes de vivienda financiados en todo o en parte con préstamos o anticipos sobre el auxilio de cesantía de los trabajadores beneficiados, deberán presentar al Ministerio del Trabajo documentación explicativa de esos planes de vivienda que comprenda datos sobre su financiación, contratos sobre lotes y construcciones, características, tipo y valor de éstas, tiempo previsto para su terminación y entrega, y cuantos pormenores resulten necesarios para la exacta evaluación de dichos planes. Además, acompañarán manifestaciones escritas de los trabajadores en que éstos expresen su consentimiento para tales planes.
La División de Asuntos Individuales del Trabajo, previo concepto de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación del Ministerio del Trabajo, impartirá su aprobación a tales planes cuando encuentre que ellos están debidamente prospectados y garantizan efectivamente a los trabajadores la adquisición de su vivienda.
Aprobados los planes de vivienda no se requerirán nuevas autorizaciones para cada préstamo o liquidación parcial de cesantía, pero los empleadores deberán entregar a los trabajadores que van a beneficiarse con dichos planes, títulos o recibos especiales por el monto de cada préstamo o liquidación parcial de cesantía, a efecto de que cada trabajador disponga de prueba de su monto de aporte para, la finalidad de adquirir su vivienda. Y en todo caso el pago de la liquidación parcial del auxilio de cesantía o el préstamo sobre ésta, no serán válidos para los patronos sino en cuanto al trabajador se le haya transferido efectivamente la propiedad del inmueble respectivo.
Cuando sean los trabajadores quienes contraten con entidades oficiales, semioficiales o privadas, planes de vivienda, éstos se someterán al mismo trámite de aprobación del inciso anterior.
Articulo 4º El Inspector del Trabajo, o, en su defecto, el Alcalde Municipal, incorporará en la resolución aprobatoria, cuyo original debe conservarse en los archivos de la correspondiente oficina, todos los detalles que el trabajador haya declarado bajo juramento, respecto a la aplicación que va a darle a la suma proveniente de la liquidación parcial de su cesantía o del préstamo sobre ésta.
Parágrafo. El empleador podrá entregar al trabajador interesado la suma correspondiente al pago de la liquidación parcial de su cesantía o del préstamo sobre ésta, al recibir la copia autenticada de la resolución aprobatoria expedida por el Inspector del Trabajo, o, en su defecto, por el Alcalde Municipal.
Artículo 5º La aplicación de la suma proveniente de la liquidación parcial de cesantía o del préstamo sobre ésta a fin distinto del declarado bajo juramento ante el Inspector del Trabajo, o, en su defecto, el Alcalde Municipal, por el trabajador interesado, implica presentación de Certificados falsos tendientes a obtener un provecho indebido que autorizará al empleador para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo con éste, sin lugar a indemnizaciones de ninguna especie, en cualquier tiempo.
Parágrafo. La certificación del Instituto de Crédito Territorial o del Banco Central Hipotecario sobre adquisición de lote, o de vivienda, o construcción, reparación o mejora de la misma, será plena prueba de la correcta aplicación de la suma proveniente del pago de la liquidación parcial de cesantía o del préstamo sobre ésta por parte del trabajador interesado.
Articulo 6º Los trámites y requisitos establecidos en los artículos anteriores deberán llenarse, igualmente, cuando se trate de la pignoración del seguro de vida para los mismos fines, conforme al artículo 304 del Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 7º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de marzo de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Carlos Augusto Noriega, Ministro del Trabajo.
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