Por el cual se aprueba el Acuerdo 047 de noviembre 18 de 1982 expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto Docente de la Universidad de Caldas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de su. facultades legales y en especial de las que le confiere e: artículo 120 del Decreto-ley 80 de 1980,
DECRETA:
Artículo primero, Apruébase el Estatuto Docente de la Universidad de Caldas, expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo 447 de noviembre 18 de 1982, cuyo textoes el siguiente:
ACUERDO NUMERO 047 DE 1982
por el cual se expide el Estatuto Docente de la Universidad de Caldas.
El Consejo Superior de la Universidad de Caldas, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59. literal e) del Decreto extraordinario 080 de 1980, previa recomendación favorable del Consejo Académico,
ACUERDA:
Expedir en acatamiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 080 de 1980, el Estatuto Docente de la Universidad de Caldas.
CAPITULO I
Del campo de aplicación y de la naturaleza y clasificación del germinal docente.
Articule 1° El presente Estatuto establece las normas que regulan la relación entre la Universidad y su personal docente y los deberes y derechos de ésta, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 80 de 1930; y demás normas reglamentarias.
Artículo2° Entiéndese por personal docente de la Universidad de Caldas el que se dedica con tal carácter primordialmente ala enseñanza o a la investigación. Los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial podrán desempeñar temporalmente funciones adicionales de administración ó de extensión citando la Universidad así lo requiera.
Artículo 3° Los docentes son de tiempo completo, de tiempo, parcial y de cátedra.
Es docente de tiempo completo quien dedica la totalidad Ce la jornada laboral, que es de cuarenta horas semanales, al servicio de la Universidad de Caldas.
Cuando la dedicación es entre quince y veinticinco horas semanales al servicio de la Universidad, él docente es dé tiempo parcial.
Quien dicte en la Universidad menos de diez horas de cátedra o lectiva, es, en todos los casos, docente de cátedra.
Parágrafo. Los docentes de tiempo completo y e tiempo parcial sonempleados públicos, y están sujetos al régimen jurídico especial previsto en el Titulo Tercero, Capítulo VI, del Decretó 80 dé 1980, y en este Estatuto.
Artículo 4° Los docentes de cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales y su vinculación se regirá por las disposiciones legales vigentes y por lo previsto en el presente reglamento.
Artículo 5° Los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial cuyes servicios sean requeridos transitoriamente por la institución para un período inferior a un año, no son empleados oficiales, y sus servicios serán reconocidos me diente resolución en tal forma que se determine la remuneración mensual, el terminó de prestación de los servicios, y las funciones o actividades por desarrollar.
Artículo 6° El Consejo Superior definirá lo que se entiende por período académico, para efectos de duración de la vinculación de res docentes de cátedra, o del reconocimiento que Sé haga a los docentes de que trata el artículo anterior.
Articulo 7° Se entiende por hora de cátedra, la hora de clase en la cual se desarrolla una actividad académica de enseñanza - aprendizaje que presupone siempre un trabajo previo y posterior a ésta por parte del alumno.
Se entiende por hora lectiva la hora de clase en la cual predomina la actividad práctica supervisada por el docente.
Articulo 8° La conversión de un decente de tiempo parcial a docente de tiempo completo y viceversa, requiere aceptación escrita del docente, solicitud del Consejo de Facultad. concepto favorable del Consejo Académico y decisión del Rector.
Artículo 9° Corresponde al Consejo Superior establecer, dentro de los limites legales, el número mínimo de horas semanales de cátedra o lectivas que deben dictar los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial.
El Consejo Superiorpodrá disminuir transitoriamente, en casos especiales e individuales, el número de horas de que trata el inciso anterior, con el fin de que el dórente pueda adelantar actividades propias de la institución previamente autorizadas.
Articulo10° Los docentes de tiempo parcial, aunque son empleados públicos no están inhabilitados para ejercer la profesión ni para contratar con el Estado, excepto con la institución.
Artículo 11. El personal docente Ad-honorem es aquel qué no recibe remuneración, pero quedebe cumplir todas las obligaciones y goza de todos los derechos inherentes a su cargo.
Su Vinculación se hará en la modalidad que corresponda a su dedicación.
CAPITILO II
Del acceso al servicio.
Artículo 12. Los docentes serán vinculados por el Rector de la inst tución previo el lleno de los requisitos señalados en el presente Estatuto.
Artículo 13. Los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial serán nombrados Mediante resolución del Rector, en el cual deberá constar, para efectos salariales, la categoría y la dedicación
Comunicada la designación, el docente dispondrá de diez (10) días para manifestar su aceptación y diez (10) días para tomar posesión del cargo; vencidos estos términos, sin que él docente haya Manifestado su aceptación o haya tomado posesiónse dará aplicación a los literales d) y e) del articulo 46 del presente estatuto.
El término previsto para, la posesión podrá prorrogarse hasta por un mes, cuando medie justa causa, a juicio del Rector.
Artículo 14. Los docentes de cátedra se vincularán por períodos académicos mediante el acto administrativo correspondiente, en el cual se determinarán como mínimo:
- a) La identificación del docente;
- b) El objeto o finalidad de la vinculación;
- c) Elperíodo académico para el cual se vincula;
- d) El número y distribución de las horas semanales de cátedra o lectivas y las actividades conexas que tendrá a carga;
- e) La posición del docente en el escalafón, si la tiene y la remuneración a que tiene derecho;
- f) Las causales de terminación de la vinculación, dentro de las cuales se incluirá la de incumplimiento de las obligaciones legales, estatutarias, reglamentarias o contractuales por parte del docente, caso en el cual no habrá lugar a indemnización alguna.
Artículo 15. Para ser vinculado como docente se requiere:
- a) Reunir las calidades exigidas para el desempeño del cargo;
- b) Acreditar el título profesional en el área correspondiente;
- c) Haber sido seleccionado mediante el sistema de méritos en el caso de los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial;
- d) No estar gozando de pensión de jubilación si se tratare de vincular a un docente de tiempo completo;
- e) No haber llegado a la edad de retiró forzoso, si se trata de docentes de tiempo completo y de tiempo parcial;
f)No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas
- g) Ser ciudadano colombiano en ejercicio o residente autorizado;
- h) Acreditar das (2) años de experiencia profesional;
- i) Ser designado regularmente y tomar posesión o estar debidamente vinculado, en el caso de ser docente de cátedra.
Artículo 16. Para tomar posesión se deberán presentar los documentos que demuestren eI cumplimiento de los requisitos inferiores y además los qué acrediten tener definida la situación militar, expedidos por los organismos correspondientes.
Las personas que legalmente puedan ser vinculadas mediante modalidad: diferente de la del nombramiento, deben acreditar los requisitos a que se refiere el artículo anterior, con excepción del señalado en el literal e).Tampoco necesitarán acreditar qué tienen definida su situación militar.
CAPITULO III
De la creación y provisión de cargos.
Artículo 17. El Decano presentará ante el Consejo de Facultad solicitud motivada de Creación del Cargo Docente.
Si el Consejo lo considera conveniente, solicitará al Rector que recomiende la creación del cargo al Consejo Superior.
Artículo 18. Para la provisión de cargos docentes se atenderá a lo siguiente:
- a) El Vicerector Académico, previa autorización del Rector y a solicitud del Decano, convocará a inscripción de candidatos;
- b) En el aviso de convocatoria se describirán el cargo y los requisitos para el mismo; se enumerarán los documentos que el candidato debe presentar; se indicarán las fechas de las pruebas correspondientes, si las hubiere; las de cierre de las inscripciones y las de publicación de los resultados del concurso así como los criterios de selección, calificación y puntaje mínimo aprobatorio;
- c) El término de la inscripción no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, contados a partir de la primara publicación del aviso de convocatoria;
- d) El Vicerrector hará la preselección entre los inscritos, con el fin de comprobar si llenan los requisitos exigidas;
- e) El Vicerrector enviará los documentos de los preseleccionados al Consejo de Facultad, el cual examinará la hoja de vida presentada por cada candidato, sus títulos, sus trabajos científicos, su trayectoria profesional, y en general los elementos que permitan establecer la idoneidad de los aspirantes. y podrá, si lo considera conveniente, realizar pruebas para evaluar aptitudes y conocimientos;
- f) Una vez hecha la evaluación, el Consejo de Facultad enviará al Rector los nombres y la documentación correspondiente a los candidatos, con indicación del orden de calificación sobre el puntaje mínimo requerido. De esta lista el Rector hará el nombramiento.
Articulo 19. Una vez hecha la selección de una persona para ocupar un cargo profesoral y previamente a su nombramiento, el Comité de Personal Docente procederá, para efectos salariales, a la homologación dela experiencia profesional o docente y de los méritos del candidato y recomendarasu nombramiento o su promoción a la categoría correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas en esté estatuto,
Artículo 20. Si se han desempeñado cargos docentes en otras Universidadesdebidamente acreditadas, la experiencia y los méritos serán homologados por el Comité de Personal Docente dé acuerdo con las pautas establecidas en este Estatuto, y el aspirante podrá ingresar al servicio en la categoría correspondiente, en período de prueba dé un (1) año, al cabo del cual será calificado para su confirmación e inscripciónen el escalafón.
Articulo21. Todo docente ingresará al servicio de la Universidad con la denominación de docente especial, tendrá un periodo de prueba de un año y podrá ser removido libremente. Para efectos salariales, el Comité de Personal Docente recomendará su homologación en la categoría que le corresponda.
Articulo 22. En la resolución de nombramiento, en el acta de posesión y en la hoja de vida, el profesor será adscrito a una facultad y su obligación docente primaria será con ella, sin perjuicio de que sea llamada a colaborar con otras dependencias si lo permite su carga académica y su
especialidad.
El profesor sólo podrá ejercer su derecho al Voto en la facultad a que este adscrito.
Artículo 23. El docente que ingrese al servicio deberá ser instruido por su superior académico acerca de sus funciones, y deberá recibir formación o capacitación en Metodología de la Educación Superior, si la requiere.
Artículo 24. Deberá tomarse posesión no sólo en el caso de ingreso, sino en los de traslado, ascenso, incorporación a una nueva planta de personal, o cambio de dedicación, salvo el caso previsto en el artículo 130 del Decreto 80 de 1980.
CAPITULO IV
Del escalafón docente.
Artículo 25. El escalafón decente es el registro oficial de los individuos que han adquirido los derechos y deberes señalados en presente Estatuto. Tiene por objeto garantizar el nivel académico y la estabilidad y promoción en la carrera docente.
Artículo 26. La carrera docente propiamente dicha, se inicia una vez ejecutoriado el acto administrativo de ingreso en el escalafón y superado satisfactoriamente el primer año de servicios en la institución.
El acto administrativo de ingreso en el escalafón será expedido por el Consejo Académico, y contra él sólo procede el recurso de reposición por vía gubernativa.
No se podrá renovar la vinculación al docente que no obtuviere evaluación satisfactoria al término de su primer nombramiento.
Artículo 27. Los requisitos y condiciones para promoción dentro del escalafón docente serán de carácter académico y profesional. Para ello se deberán tener en cuenta las investigaciones y publicaciones realizadas, los títulos obtenidos los cursos de capacitación, actualización y perfeccionamiento adelantados, la experiencia y eficiencia docentes y la trayectoria profesional El simple transcurso del tiempo no genera por sí sólo derechos para la promoción.
Artículo 28. El Escalafón Docente comprende las siguientes categorías:
- a) Profesor Auxiliar, que otorga estabilidad por períodos sucesivos de dos (2) años calendario;
- b) Profesor Asistente, que otorga estabilidad por períodos sucesivos de tres (3) años calendario;
- c) Profesor Asociado, que otorga estabilidad por períodos sucesivos de cuatro (4) años calendario;
- d) Profesor Titular, que otorga estabilidad por períodos sucesivos de cinco (5) años calendario.
Parágrafo 1° Cuando el docente carezca de título, el término profesor de las categorías anteriores será sustituido por el de Experto.
Parágrafo 2° La clasificación del docente de cátedra, dentro del escalafón se hará para efectos salariales, mas no para determinar su estabilidad.
Artículo 29. Para ser Profesor Auxiliar se requiere como mínimo:
- a) Tener título en el área respectiva;
- b) Acreditar dos (2) años de experiencia profesional específica;
- c) Haber sido evaluado con un puntaje de un 75% favorable;
- d) Que haya adelantado y aprobado un curso de Metodología de la Enseñanza Superior o de Metodología de la Investigación Científica, programado por la Universidad.
Parágrafo. En los casos de las Ciencias Básicas, el Consejo Superior podrá determinar que se prescinda del requisito de experiencia, y en el campo de las Bellas Artes y determinados aspectos de la técnica, del requisito del título.
Artículo 30. Para ser Profesor Asistente se requiere:
- a) Haber, sido, durante por lo menos dos (2) años Profesor Auxiliar en una institución universitaria;
b)Haber obtenido 800 puntos de acuerdo a los parámetros de evaluación del artículo 33.
- c) Haber participado como investigador en trabajos de carácter investigativo debidamente aprobados;
- d) Haber sido evaluado satisfactoriamente.
Artículo 31. Para ser Profesor Asociado se requiere:
- a) Haber sido, durante por lo menos tres (3) años, Profesor Asistente en una institución universitaria;
- b) Acreditar un trabajo de investigación especialmente preparado para dicha promoción, aprobado y evaluado por el Comité Central de Investigaciones. El trabajo puede ser conjunto.
- c) Haber alcanzado un mínimo de 1.009 puntos de acuerdo con los parámetros de evaluación del artículo 33;
- d) Haber sido evaluado satisfactoriamente.
Artículo 32. , Para ser Profesor Titular se requiere:
- a) Haber sido, durante por lo menos cuatro (4) años, Profesor Asociado en una institución universitaria;
- b) Haber obtenido 1.400 puntos de acuerdo con los parámetros de evaluación del artículo 33;
- c) Acreditar un trabajo de investigación específico, preparado para dicha promoción, aprobado y evaluado por el Comité Central de Investigaciones. El trabajo puede ser cita. lectivo:
- d) Haber sido evaluado satisfactoriamente.
Artículo 33. Para ser promovido dentro del escalafón docente se tendrán en cuenta los siguientes puntajes de valoración académica:
- a) Años de docencia en la categoría en la cual se encuentra70 puntos por año y proporcionalmente por fracción de año;
- b) Años aprobados de formación avanzada: 100 puntos por cada año;
- c) El trabajo de promoción elaborado específicamente para tal fin y evaluado por el Comité de Investigaciones: hasta 200 puntos cada uno;
- d) Cada investigación terminada y evaluada por el Comité Central de Investigaciones: hasta 200 puntos cada uno;
- e) Asistencia a cursos: dos (2) puntos por día hasta un máximo de dos (2) meses. Asistencia a seminarios, congresos o similares: un ,(1) punto por día;
- f) Los cursos que tengan una duración mayor de dos (2) meses y menor de un (1) año no podrán obtener un puntaje mayor de 50 puntos;
- g) Los libros publicados y calificados por el Comité de Investigaciones hasta 400 puntos nuevas ediciones (actualizadas y revisadas): hasta 200 puntos con previa evaluación del Comité Central de Investigaciones;
- h) haber sido Rector: 150 puntos por año y proporcionalmente por fracción de año;
- i) Haber sido Vicerrector Académico: 120 puntos por año y proporcionalmente por fracción de año;
- j) Haber sido Decano: 100 puntos por año y proporcionalmente por fracción de año;
- k) Saber sido Coordinador de Carrera o Jefe de Departamento: 60 puntos por año y proporcionalmente por fracción de año;
- l) Haber sido jefe de Sección: 30 puntos por año y proporcionalmente por fracción de año;
- m) Haber realizado publicaciones en revistas y similares de carácter científico a. juicio del Consejo de Facultad: 10 puntos por cada uno de ellos;
- n) Haber realizado trabajos específicos de proyección a la comunidad, programados y aprobados por la Universidad: 10 puntos por período académico;
ñ) Asesoramiento como Presidente de Tesis o trabajos de investigación para obtención de títulos debidamente aprobados: 20 puntos por cada uno, hasta un máximo de dos (2) por año;
- o) Jurado de tesis de grado aprobadas: 5 puntos por cada una, hasta un máximo de cuatro (4) tesis por año;
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