por el cual se corrige un yerro en el Decreto 367 de 2006

Rango Decreto
Publicación 2006-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913,

CONSIDERANDO:

Que en el considerando tercero del Decreto 367 de 2006, se advirtió un error mecanográfico,

DECRETA:

Artículo 1º. En el considerando tercero del Decreto 367 de 2006 la expresión correcta es Gobernador del Meta.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 9 de febrero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

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