por el cual se corrige un yerro en el Decreto 367 de 2006
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913,
CONSIDERANDO:
Que en el considerando tercero del Decreto 367 de 2006, se advirtió un error mecanográfico,
DECRETA:
Artículo 1º. En el considerando tercero del Decreto 367 de 2006 la expresión correcta es Gobernador del Meta.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 9 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
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