por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
| Número de Cargos | Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL | PLANTA GLOBAL |
| 1 (Uno) | Asesor | 1020 | 12 |
| 1 (Uno) | Asesor | 1020 | 10 |
Artículo 2°. Créanse los siguientes cargos en la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:
| Número de Cargos | Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL MINISTRO | DESPACHO DEL MINISTRO | DESPACHO DEL MINISTRO | DESPACHO DEL MINISTRO |
| 1 (Uno) | Asesor | 1020 | 2 |
| 1 (Uno) | Asesor | 1020 | 10 |
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3745 del 22 de diciembre de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.