Por el cual se dicta una disposición relativa a gastos diversos de las Bases Aéreas

Rango Decreto
Publicación 1938-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Las partidas fijadas en los Decretos reorgánicós de las Bases Aéreas para gastos diversos de las mismas en el presente año, serán giradas, por el Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Ordenación del Ministerio de Guerra, con cargo a la apropiación del parágrafo 40 del presupuesto privado del mismo Ministerio, con excepción de aquellas que se refieren a materiales, y elementos de enseñanza, pues ellas se imputarán a la apropiación del parágrafo 41 del citado presupuesto.

Parágrafo. Si así lo exigen las necesidades del servicio, el Ministerio de Guerra podrá destinar de su presupuesto en cada mes, y mediante resoluciones, partidas adicionales a las señaladas en los Decretos reorgánicos, para atender los gastos de que trata este artículo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 4 de marzo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO.

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