por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1947-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Guerra).

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de febrero de 1947 del ano en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,

decreta:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Guerra

Capítulo 40.

Del Artículo 441. Para reparación de las unidades a flote 288.181.25
Al articulo 441-A Para adquisiciones de unidades a flote. 288.181.25
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha..

Comuníquese y publiquese

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro (le Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Guerra,

Carlos SAENZ DE SANTAMARIA

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