por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
(Ministerio de Guerra).
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de febrero de 1947 del ano en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,
decreta:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Guerra
Capítulo 40.
| Del Artículo 441. Para reparación de las unidades a flote | 288.181.25 |
|---|---|
| Al articulo 441-A Para adquisiciones de unidades a flote. | 288.181.25 |
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha..
Comuníquese y publiquese
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro (le Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Guerra,
Carlos SAENZ DE SANTAMARIA
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