Por el cual se autorizan unas publicaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que la División de Ganadería cuenta con valiosos trabajos técnicos originales e informaciones sobre las labores desarrollas por dicha entidad, y que es necesario divulgar dichos estudios e informaciones y hacer conocer de todos los ganaderos del país los métodos más eficaces y modernos de prevención y lucha contra las distintas enfermedades,
RESUELVE:
Artículo primero: Autorízase a la División Nacional de Ganadería para publicar folletos sobre los siguientes motivos:
- a) Algunas construcciones para fincas ganaderas;
- b) Economía pecuaria y estadísticas ganaderas;
- c) Campaña contra garrapata;
- d) Vaginitis granulosa y anemia infecciosa, y
- e) Informe de labores del año de 1948.
Artículo segundo. Igualmente, se autoriza a la División de Ganadería para la publicación de pequeñas hojas sueltas sobre profilaxis y tratamiento de las siguientes enfermedades: aborto epizoótico, peste porcina, encefalitis equina, rabia paresiante, mastitis, tuberculosis y tripanosomiasis.
Artículo tercero. Los gastos que demanden las publicaciones de que trata el presente Decreto se imputarán al Capitulo y artículos correspondientes del presupuesto vigente de la División de Ganadería.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, DaríoECHANDIA -El Ministro de Hacienda y Crédito Público. JoséMaría BERNAL-El Ministro de Agricultura y Ganadería, PedroCASTRO MONSALVO.
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