Por el cual se fija la remuneración de los médicos y odontólogos que laboran por el sistema hora-mes en la Contraloría General de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978,
decreta:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1979 establécense las siguientes remuneraciones para los médicos y odontólogos que laboran en la Contraloría General de la República por el sistema hora-mes:
| 1979 | 1980 |
|---|---|
| $ 3.500 | $ 3.850 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Laura Ochoa de Ardila.
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