Por los cuales se dictan normas con motivo de la elecciones

Rango Decreto
Publicación 1982-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 9
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El Presidente de Ia República de Colombia; en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1 º. Durante el día de las elecciones, los cinco (5) días calendario anteriores adicha fecha y los siete (7) posteriores, quedan suspendidas en todo el territorio nacional las manifestaciones ylas reuniones o desfiles de carácter político, en lugares públicos,
Artículo 2 º. Durante el lapso a que se refiere el artículo anterior, por las estaciones de radiodifusión sonora y por los canales de televisión nopodrán transmitirse conferencias, discursos, mesasredondas, excepción hechade las informaciones estrictamente electorales y de los comentarios editoriales de tipo político. Tampoco podrán efectuarse estas transmisiones mediante el uso de altoparlantes.

Durante este período podrán transmitirse por las estaciones de radiodifusión sonora y por medio de altoparlantes, anuncios publicitarios de carácter político, siempre que contengan únicamente invitaciones a sufragar por determinados partidos, movimientos políticos o candidatos. En ningún tiempo estos anuncios políticos podrán contener ofensas o injurias contra otros candidatos, movimientos o partidos políticos o contra las autoridades.

Parágrafo. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y los alcaldes municipales podrán, en cualquier tiempo , por razones de conveniencia y previo aviso al Ministerio de Gobierno, prohibir el uso de altoparlantes dentro del área de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 3 º. Durante el día de las elecciones y el anterior y el posterior, y el día de los escrutinios municipales, queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes en todo el territorio nacional.

Parágrafo. El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá y los alcaldes municipales, podrán por razones de conveniencia y dando previo aviso Al Ministerio de Gobierno, anticipar o prorrogar la prohibición a que se refiere el presente artículo.

Artículo 4 º. Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior serán sancionadas con multas convertibles en arresto, impuestas por los respectivos alcaldes, mediante el procedimiento establecido en el Código Nacional de Policía.
Artículo 5 º. Durante los días a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto, quedan suspendidos los salvoconductos para portar armas en todo el territorio nacional, sinperjuicio de las autorizaciones especiales que para ese período otorguen los Comandantes de Brigada.

Las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo se sancionarán de acuerdo con lo establecido por lasnormas vigentes.

Artículo 6 º. Durante el día de las elecciones, por las estaciones de radiodifusión sonora y por los canales de televisión; sepodrán transmitir datos globales sobre el número de votos que se hayan depositado. A partir de la fecha en que se termine la votación, las estaciones de radiodifusión sonora y losnoticieros de televisión, únicamente podrán transmitir informaciones suministradas por la Registraría Nacional del Estado Civil, los delegados departamentales y los registradores municipales. Igualmente solo podrán transmitir la suma de datos parciales, cuando ella provenga de las autoridades a que se refiere el presente artículo.

Las estaciones de radiodifusión sonora y las programadoras de televisión, están obligadas a conservar los informes con base en los cuales suministren datos electorales.

Artículo 7 º. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto por parte de las estaciones de radiodifusión sonora y de las programadoras de televisión, dará lugar a la aplicación de las sanciones consagradas en el Estatuto de Radiodifusión y el Estado podrá recobrar de inmediato el dominio pleno de las frecuencias radioeléctricas y ordenar la suspensión inmediata de las transmisiones.
Artículo 8 º. Durante el día de las elecciones, por los servicios de telecomunicaciones, se dará prelación a los mensajes dirigidos por las autoridades electorales, que contengan información sobre el resultado de los comicios.
Artículo 9 º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a febrero 12 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,

Jorge Mario Eastman

El Ministro de Defensa Nacional,

General LuisCarlos Camacho Leyva

El Ministro de Comunicaciones,

Antonio Abello Roca

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