Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1a de 1972
El Presidente de la República de Colombia, en uso, de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Se encuentran excluidos del régimen del impuesto a las ventas los siguientes hechos generadores realizados en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia:
- a) La venta dentro del territorio intendencial de bienes producidos, en él;
- b) La venta y entrega real, dentro del territorio intendencial, de bienes producidos en el resto del territorio nacional;
- c) La importación de bienes al territorio de la Intendencia, así como su venta dentro del mismo territorio;
- d) La prestación de servicios realizados en el territorio intendiencial.
Articulo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga, los, Decretos 1809 de 1976 y 714 de 1979.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.