Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1a de 1972

Rango Decreto
Publicación 1984-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso, de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Se encuentran excluidos del régimen del impuesto a las ventas los siguientes hechos generadores realizados en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia:
Articulo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga, los, Decretos 1809 de 1976 y 714 de 1979.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de febrero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.