por el cual se actualizan unas cuantías
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las atribuciones que le confiere el artículo 16 del Decreto-ley 468 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º En desarrollo del parágrafo del artículo 16 del Decreto-ley 468 de 1986, para la aprobación o improbación por parte del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías DAINCO, señálanse las cuantías de los contratos celebrados por las Intendencias y sus entidades descentralizadas en cinco millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos pesos ($ 5.862.500.00) moneda corriente y tres millones quinientos diez y siete mil quinientos pesos ($ 3.517.500) moneda corriente para los de las Comisarías y sus entidades descentralizadas.
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
Leonel Pérez Bareño.
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