por el cual se autoriza a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para canjear instrumentos de deuda interna, de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP por acciones

Rango Decreto
Publicación 2005-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Autorízase a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para imputar el valor de las acciones entregadas en exceso por la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP en desarrollo del artículo 18 del Decreto número 2515 del 16 de diciembre de 1999, a las obligaciones de pago a que se refiere el Acuerdo de Pago de que trata el considerando 5 del presente decreto, una vez se efectúen por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público todas las revisiones y conciliaciones necesarias.
Artículo 2º. Para los efectos establecidos en el artículo anterior, la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscribirá un nuevo Otrosí al Acuerdo de Pago de que trata el numeral 5 del presente decreto, con el objeto de establecer que la imputación del pago autorizada por el artículo anterior tenga efectos a partir de la entrega de las acciones por la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP, Corelca S. A. ESP a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

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