por el cual se modifica parcialmente el artículo 19 del Decreto Reglamentario 2788 de 2004

Rango Decreto
Publicación 2004-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto Reglamentario 2788 de 2004 se señalaron los plazos de inscripción en el Registro Unico Tributario a que hace referencia el artículo 555-2 del Estatuto Tributario;

Que con ocasión de esta inscripción a través de Internet, se han presentado inconvenientes que no han permitido el cumplimiento de la obligación dentro de los plazos señalados, siendo necesario en consecuencia ampliarlos, para garantizar el cumplimiento de la obligación y una mejor prestación del servicio,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícanse los plazos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 19 del Decreto 2788 de 2004, los cuales quedan así:
Dos últimos dígitos Desde Hasta
01 a 07 y 50 a 56 11 enero de 2005 14 enero de 2005
08 a14 y 57 a 63 17 enero de 2005 21 enero de 2005
15 a 21 y 64 a 70 24 enero de 2005 28 enero de 2005
22 a 28 y 71 a 77 31 enero de 2005 04 febrero de 2005
29 a 35 y 78 a 85 07 febrero de 2005 11 febrero de 2005
36 a 42 y 86 a 92 14 febrero de 2005 18 febrero de 2005
43 a 49 y 93 a 00 21 febrero de 2005 25 febrero de 2005
Dos últimos dígitos Desde Hasta
01 a 16 28 Febrero de 2005 04 Marzo de 2005
17 a 33 07 Marzo de 2005 11 Marzo de 2005
34 a 50 14 Marzo de 2005 18 Marzo de 2005
51 a 67 28 Marzo de 2005 01 Abril de 2005
68 a 84 04 Abril de 2005 08 Abril de 2005
85 a 00 11 Abril de 2005 15 Abril de 2005
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

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