por el cual se modifica la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado

Rango Decreto
Publicación 2004-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004;

Que la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado cuenta con el concepto favorable expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos de modificar su planta de personal;

Que la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, en sesión del 27 de octubre de 2004, debatió la propuesta de modificación de la planta de personal y determinó presentarla al Gobierno Nacional para su aprobación,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Socia, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuatro (4) empleos de trabajadores oficiales.
Artículo 2°. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el número de trabajadores oficiales al servicio de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, será de doscientos diez (210).
Artículo 3°. Créanse en la planta de personal de empleados públicos de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, los siguientes cargos:
Número de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL GERENTE DESPACHO DEL GERENTE DESPACHO DEL GERENTE DESPACHO DEL GERENTE
2 (dos) Asesor 1020 07
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 64 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano

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