por el cual se modifica la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004;
Que la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado cuenta con el concepto favorable expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos de modificar su planta de personal;
Que la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, en sesión del 27 de octubre de 2004, debatió la propuesta de modificación de la planta de personal y determinó presentarla al Gobierno Nacional para su aprobación,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Socia, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuatro (4) empleos de trabajadores oficiales.
Artículo 2°. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el número de trabajadores oficiales al servicio de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, será de doscientos diez (210).
Artículo 3°. Créanse en la planta de personal de empleados públicos de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, los siguientes cargos:
| Número de Cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| DESPACHO DEL GERENTE | DESPACHO DEL GERENTE | DESPACHO DEL GERENTE | DESPACHO DEL GERENTE |
| 2 (dos) | Asesor | 1020 | 07 |
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 64 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano
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