Por el cual se adiciona el artículo 44 del Decreto número 77 de 1888, sobre Contabilidad de la Hacienda nacional y se determina cómo deben las Oficinas Ordenadoras verificar los giros de órdenes de pago por sueldos de empleados públicos

Rango Decreto
Publicación 1899-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República

En ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Art. 1º Cuando en las Oficinas pagadoras de la República contra las cuales no se giraren órdenes de pago definitivo, no hubiere fondos suficientes para llevar al corriente los pagos de los sueldos de los empleados públicos en ellas radicados, las nóminas ó listas de revista de que trata el artículo 44 del Decreto número 77 de 1888, pueden ser especiales y formarse por separado para uno, dos ó más empleados, según á éstos convenga, pero llenándose los demás requisitos de que trata el antedicho artículo.
Art. 2º Los Ordenadores continuarán verificando las liquidaciones y reconocimientos de los sueldos de los empleados públicos sobre las nóminas ó listas de revista de que trata el citado artículo 44, pero á excepción de lo establecido en el artículo 45 del mismo Decreto no girarán sino órdenes de pago especiales, es decir, una orden por el sueldo de cada empleado.

En los anteriores términos decláranse adicionadas y reformadas las disposiciones del Decreto número 77 de 1888, sobre Contabilidad de la Hacienda nacional, y derogadas todas las demás que sean contrarias á las del presente.

Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 9 de Septiembre de 1899.

MANUEL A.SANCLEMENTE

El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,

CarlosCalderón

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.