Por el cual se crean dos empleos en la Dirección General de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
Que por el aumento y constante reparación de las líneas telegráficas, lo mismo que por el desarrollo del servicio de correos tanto internacional como del interior, el trabajo de revisión de cuentas en la Dirección general de Correos y Telégrafos ha aumentado considerablemente,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la plaza de Revisor Jefe de la Contabilidad de la Dirección general de Correos y Telégrafos, con la asignación mensual de cien pesos ($ 100), y de un Ayudante con cincuenta pesos ($50) mensuales.
Artículo 2°. Son atribuciones del Revisor Jefe de la Contabilidad:
- a) Rendir mensualmente al Director general del Ramo un informa sobre la marcha de dicha Contabilidad y sobre la manera como se cumplen los contratos;
- b) Visar las cuentas de cobro por el servicio de Correos y telégrafos, y examinar que sean corrientes para que el Director les ponga el Visto Bueno;
- c) Llevar los libros que sean necesarios para la Contabilidad de la oficina asentando en ellos día por día las operaciones correspondientes;
- d) Radicar en tales libros las mismas cuentas rectificando previamente las sumas totales que en ellas figuren, revisándolas para examinar si están bien formuladas y de acuerdo con los contratos ó con los pedidos hechos, y rectificando también las liquidaciones que se hayan hecho en tales cuentas, según las disposiciones vigentes sobre contabilidad oficial; de tal manera que antes de llevar el Visto Bueno del Director general hayan sido debidamente radicadas en los libros respectivos;
- e) Llevar la Contabilidad del Servicio Internacional, examinando las cuentas de las oficinas respectivas, haciéndoles las anotaciones correspondientes, y entendiendo en todo lo relativo á este Ramo en el mencionado servicio;
- f) Practicar mensualmente y cuando el Director lo disponga, una visita á la Administración general de Correos y Telégrafos, á la Administración de Telégrafos y Teléfonos y á la Intendencia de Correos, para tomar nota de la manera como se llevan las cuentas en dichas oficinas, dando parte del resultado de tales visitas en los informes mensuales que pase á la Dirección general; y
- g) Las demás que la misma Dirección general le señale.
Artículo 3°. Por la Dirección general de Correos y Telégrafos se harán los nombramientos de Revisor Jefe de la Contabilidad y Ayudante que se establecen en el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Abril de 1907.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- D. EUCLIDES DE ANGULO
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