Por la cual se reforman los Decretos 1077 de 1905 y 285 de 1906, sobre exportación de ganado vacuno
sobre exportación de ganado vacuno.
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Redúcese á $1 oro por cada cabeza de ganado vacuno hembra el gravamen de $6 oro que como derechos de exportación por los puertos de la República en el Atlántico le impuso el Decreto número 1077 de 1905.
Artículo 2°. De los fondos comunes se harán los pagos que correspondan, según contratos por medio de los cuales se hubiera destinado á un fin especial el derecho de exportación de ganado.
Artículo 3°. Quedan en estos términos reformados los Decretos números 1077 de 1905 y 285 de 1906.
Artículo 4°. El presente Decreto regirá desde el día |°. De Junio próximo venidero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Abril de 1909.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
NEMESIO CAMACHO
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