Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de 1910, imputable al Departamento de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que la Comisión Nacional del Centenario de la Independencia ha hecho varias peticiones con el objeto de que se le complete la suma de cien mil pesos ($ 100,000), votada por el Congreso en sus últimas sesiones, la que fue reducida á ochenta y dos mil pesos ($ 82,000) en la liquidación del Presupuesto;
2.° Que la expresada Comisión, obrando sobre la base de que en dicha liquidación se dejaría intacta la partida votada, ordenó la ejecución de varias obras, para cuyo pago es indispensable el competo de aquella suma; y
3.° Que el Ministerio de Obras Públicas pide al Consejo de Ministros, con remisión de los comprobantes necesarios, la apertura de un crédito suplemental con tal objeto, acerca de lo cual emitió concepto favorable dicha corporación en la sesión del día 30 de Abril próximo pasado,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos del año económico de 1910 un crédito suplemental por la suma de diez y ocho mil pesos ($ 18,000), con la siguiente imputación:
MINITERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 99.
Gastos varios.
| Artículo 528. Para obras d fomento con motivo de la celebración del centenario de la Independencia | $ 18,000 |
|---|---|
| Total | $ 18,000 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la ley 19 de 1984.
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Mayo de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
antonio jose CADAVID
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