Por el cual se crea un puesto en el ramo de Telégrafos y se aumenta una asignación
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Créase en la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá una plaza de Cartero con la asignación mensual de sesenta y tres pesos ($ 63).
Artículo 2º El Cartero creado por el artículo anterior, prestará sus servicios como tal en el Departamento número 2, Telégrafos, Teléfonos e Inalámbricos, del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 3º Auméntase a cien pesos ($ 100) mensuales el sueldo del Telegrafista Administrador de Correos de Playa de Oro (Chocó).
Artículo 4º El gasto de noventa y siete pesos setenta y cinco centavos ($ 97 75) mensuales que ocasiona el presente Decreto, se tomará de la partida de doscientos trece pesos ochenta y nueve centavos ($ 213 89) que quedaron como excedente de acuerdo con el Decreto número 309 de 20 de febrero próximo pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA.
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