POR EL CUAL SE TRASLADA UNA PARTIDA

Rango Decreto
Publicación 1932-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones conferidas por las Leyes 99 y 119 de 1931, y

CONSIDERANDO

Que e1 honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 4 del mes en curso, aprobó el traslado que por la suma de cuatro mil pesos solicita el señor Ministro de Educación Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase a los artículos y capítulos que a continuación se expresan, las siguientes cantidades:
Al artículo 399, capítulo 48, la suma de $ 3,000
Al artículo 454, capítulo 54, la suma de 1,000
Suma $4,000

tomándola de las apropiaciones del artículo 456, capítulo 54, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 9 de marzo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V

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