Por el cual se aclara el Decreto número 225 de 1939, se hacen unos reconocimientos y se legalizan unos gastos

Rango Decreto
Publicación 1939-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

ARTICULO 1° Aclárase el Decreto número 225 de 1939, en el sentido de que las plazas creadas en dicho Decreto tendrán las siguientes asignaciones diarias, no como jornal, sino para efectos, de la liquidación, de los días de servicio que presten, por tratarse de empleados supernumerarios:

10 Operadores Supernumerarios para la Central de Telégrafos, con sueldo diario de $ 3-00 cada uno.

2 Carteros Supernumerarios para las Oficinas de Distribución de Telegramas, Radiogramas y Correos, con sueldo diario de $ 1-50 cada uno.

ARTICULO 2" Hácense los siguientes reconocimientos por servicios extras prestados:

En la Oficina de Recibo y Distribución de Correos, en los días 12, 14, 15, 116, 17, 28, 29 30 y 31 de diciembre de 1938, así:

Rafael Lamus Rodríguez. $ 21.12
Eduardo Galindo 16.00
Ernesto Arenas L 16.00
Santiago Fernández A 2.16
Milcíades Osorio 6.48.
Carlos Uribe. U 2.16
Gustavo Barragán 6.48
Carlina-Ruiz J 8.64
Lucía C. v. de Cabrera 6.48
Olga Cobos 8.64
Berta de Pimentel 2.18
Andrés Pinillos 1.08
Graciela v. de Hernández 3.24
Belén de Zalamea 5.40
Rosa Duque 6.48
Clara de Herrera 7.56
María Duque 6.48
Carmen de Molina 5.4
Belén de Triana 5.40
Rosa P. v. de García 2.16
Mercedes de Ramírez 7.56
Ismael E, Mosquera 4.86
Tulia Ariza 5 40
Alicia Santo» Millán 3.24
María v. de Ferro 4.32
Enrique Rojas 6.48
Isabel Gaitán 1.08
Carlina Díaz 2.16
Rómulo Guerra 1.08
Juan B. Durán 1,08
Luis E. Vargas 1.08
Eloísa de Ortiz 1.08
Luis M. Rodríguez 3.28
Leopoldo Carrillo 1.60
Martin Franco 4.40
Daniel Barrera 4.00
Reinaldo Benavides 2.80
Juan B. Alarcón 1.60
Luis A. Chaves 1.60
Jorge Beltrán 0.80
Ignacio Cárdenas 0.86
Luis A. Mogollón 0.80
Fidelia de Galvis 2.88
Pedro Franco 2.16 205.66

En el Archivo del Ministerio el domingo 21 de agosto de 1938:

Rosa de Guerra 0.66
María de Jesús Martínez 0.66
Alicia Sierra 0.66
Selnia Suárez 0.66
Verónica Sánchez 0.66
Aura Marta Archila 0.66 3.96
Total correspondiente al año pasado para ser pagado con cargo al Capítulo66, artículo 510 de las apropiaciones vigentes $ 209.62

En la vigilancia de las transmisiones hechas por las Estaciones Radiodifusoras, del 23 de enero al 7 de febrero del año en curso; así:

Pedro P. Piñeros 24.00
Luis E. Parra García 20.62
José L. Chavarriaga 48.25 92.87
Total correspondiente al presente año para ser pagado con cargo al Capítulo 66, artículo 511 de las apropiaciones vigentes $ 92 .87
ARTICULO 3° Hácense los siguientes reconocimientos por servicios prestados, así: A Nicanor Arango M., como Inspector de Telégrafos residente en Pasto, Zona 17, del 1 al 14 de noviembre de 1938, a $ 140,00 mensuales $ 65.33
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A Maria Isaacs como Auxiliar de la Sección de Cambio de la Agencia Postal de Buenaventura, del 1 al 20 de abril de 1938, a $ 65,00 mensuales 43.33 43.33
A Angel María Infante, como Telegrafista Administrador de Correos de Tierradentro, Tolima, del 6 al 31 de diciembre de 1938, a $ 40,00 mensuales 33.33 33.33
A Otilia Gamboa O, como Telegrafista Administradora de Correos de Tangua (Nariño) en febrero y 3 días de marzo de 1937, a $ 30,00 mensuales 33.00 33.00
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A Blanca Romero Mendoza, como Telegrafista Administradora de Correos de Contadero (Nariño) en febrero y 3 días de marzo de 1937, a $ 30,00 mensuales 33.00 207.99

Para efectos de la legalización respectiva, reconócense los siguientes gastos hechos por el señor Cónsul de Colombia en Manaos, para compra de combustible y lubricante destinados a la Estación Inalámbrica de Leticia, con cargo a la relación número 13a de 1937, los cuales fueron glosados por la Contraloría por haberse efectuado los pagos con posterioridad al 31 de marzo de 1938 sin haber llenado todos los requisitos exigidos para la deuda pendiente:

Facturas de Arturo Villarreal por gasolina y petróleo, correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1937, por valor de $ 1.186.80
Factura de Jaime Abozaglo por petróleo, creolina y aceite, correspondientes a diciembre de 1937, por valor de 308.00 1.494.80

PARAGRAFO. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículos, se imputará al Capítulo 66, artículo 510 de las apropiaciones vigentes.

Comuníquese y publíquese-

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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