por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
(Ministerio de Minas y Petróleos ).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de febrero de 1947 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público pára efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones
del Ministerio de Minas y Petróleos, .según consta en el acta respectiva,
decreta:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente
Ministerio de Minas yPetróleos,
Capítulo 61
| Del artículo 981. Para aumentar los sueldos del personal de este Ministerio en la proporción y forma establecida en el articulo de la Ley d e 1946 | 25.000.00 |
|---|---|
| Del: artículo 987. Para pago de arrendamiento de locales al servicio del .Ministerio | 3.800.00 |
Capítulo 65
| Del artículo 1006. Para todos los gastos de trabajo de campo pago de jornales y adquisicion de elementos para las .comisiones geológicas y para estudio de las reservas petrolíferas y en general, del subsuelo del país | 3.200.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | 32.000.00 |
Capítulo 68
| Al articulo 1039-A. - -Para sueldos del personal (Consejeros y empleados) y toda clase de gastos que demande la instalación y funcionamiento del Consejo Nacional de Petróleos, creado por la Ley 31 de 1946 | 25.000.00 |
|---|---|
| Suman los creditos | 32.000.00 |
Artículo 2 El presente Decreto rigé desde su fecha.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Tulio Enrique TASCON
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