por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1947-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Minas y Petróleos ).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de febrero de 1947 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público pára efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones

del Ministerio de Minas y Petróleos, .según consta en el acta respectiva,

decreta:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente

Ministerio de Minas yPetróleos,

Capítulo 61

Del artículo 981. Para aumentar los sueldos del personal de este Ministerio en la proporción y forma establecida en el articulo de la Ley d e 1946 25.000.00
Del: artículo 987. Para pago de arrendamiento de locales al servicio del .Ministerio 3.800.00

Capítulo 65

Del artículo 1006. Para todos los gastos de trabajo de campo pago de jornales y adquisicion de elementos para las .comisiones geológicas y para estudio de las reservas petrolíferas y en general, del subsuelo del país 3.200.00
Suman los contracréditos 32.000.00

Capítulo 68

Al articulo 1039-A. - -Para sueldos del personal (Consejeros y empleados) y toda clase de gastos que demande la instalación y funcionamiento del Consejo Nacional de Petróleos, creado por la Ley 31 de 1946 25.000.00
Suman los creditos 32.000.00
Artículo 2 El presente Decreto rigé desde su fecha.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Tulio Enrique TASCON

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