Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 2146 de 1955
El Presidente De La República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518, de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
decreta
Artículo. 1° Derogado.
Articulo 2° Derogado.
Artículo 3º Derogado.
Artículo 4º Derogado.
Articulo 5º Derogado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de febrero de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro De Gobierno,
Lucio Pabón Núñez,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velásquez Paláu.
El Ministro de Fomento,
Jorge Reyes Gutiérrez.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Félix García Ramírez.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
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